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El empresariado no hizo parte de la negociación en La Habana, por tanto, el acuerdo que se lograse no debe crearles la responsabilidad de acudir a la jurisdicción transicional convenida con el fin de superar el conflicto armado.
El juez natural de toda persona en un Estado de Derecho es el juez ordinario, o mejor, la administración de justicia ordinaria, investida de la atribución de hacer justicia en condiciones de igualdad para todas las personas.
El valor democrático del juez natural nos garantiza el derecho humano a ser juzgados por la administración de justicia de todos, creada previamente a los hechos ocurridos y en condiciones de imparcialidad. En cambio, las jurisdicciones ad hoc, como la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), nace de un acuerdo.
Sí. La JEP se crea e implementa en el marco de una situación excepcional. Su surgimiento y aplicación hacen parte integrante de un marco distinto al del juez natural. Es una administración de justicia especial, de transición de la guerra a la paz, para juzgar delitos que tengan relación con el conflicto armado, con la finalidad de superarlo y lograr la reincorporación de los combatientes a la sociedad.
Por lo tanto, el empresariado colombiano y sus integrantes no están en la obligación de acudir ante la JEP. A los empresarios, individualmente, como cualquier persona jurídica, les asiste el derecho y la obligación de comparecer a la jurisdicción ordinaria. No tienen por qué presentarse a la jurisdicción especial. Lo ha dicho ejemplarmente la Corte Constitucional en la sentencia de control de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
Acerca de esta decisión de la Corte, de excluir a los empresarios de la obligación de acudir ante la JEP, se ha armado una confusión: se pretende hacer creer que se ha instituido una zona de impunidad para los empresarios que individualmente hayan intervenido en el conflicto armado. Nada más alejado de la realidad. El que individualmente, sin tener membrecía en los ejércitos de las partes combatientes, haya participado como actor de la guerra, tiene que ir al juez natural.
Ese juez natural, para todas las personas, empresarios o no, es la jurisdicción ordinaria. Allí tienen que comparecer todas las personas. Excepcionalmente, y en forma voluntaria, a la JEP pueden acudir las personas con relación a su participación en el conflicto armado. Es una alternativa, se acude o no en forma voluntaria. No se debe pasar por alto que la justicia ordinaria tiene un sistema punitivo grave, fuerte, con penas duras.
La confusión que se ha generado carece de razonabilidad. No existirá ni existe un régimen de impunidad frente a los particulares -empresarios o no- que hayan participado en el conflicto armado. La responsabilidad por los delitos que cometan las personas será juzgada por el juez natural. No obstante, por principio de favorabilidad, los no intervinientes en el conflicto armado disponen de la alternativa de acudir o no a la JEP.
En techo de vidrio no debe arrojarse piedras. La JEP es una administración de justicia, no una notaría de impunidad. No se debe olvidar que para juzgar los crímenes de guerra en contra de la humanidad y de lesa humanidad, hay una jurisdicción universal: la Corte Penal Internacional.
Finalmente, parece que la Región Caribe no hubiese sido víctima del conflicto armado. No tiene presencia en la Comisión de Verdad y la JEP está concebida en forma centralista.
Gobernador del Atlántico