HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Diagnóstico o presupuesto

En febrero, ante la posibilidad de que el Covid-19 incursionara en Colombia, tanto el Ministerio de Salud como el de Trabajo expidieron lineamientos de prevención, preparación y respuesta, que debían implementarse en los sectores económicos y laborales.

Dos meses después de declararse la pandemia,  a través del Decreto 741 de 12 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional dio directrices para que las EPS reporten oportunamente las incapacidades que se expidan en virtud de enfermedades de origen común, incluida entre ellas el virus Covid-19 y, mediante el Decreto 676  de 19 de mayo de 2020, la reconoció como enfermedad de origen laboral, cuando es “contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad”.  Pese a esto, los trabajadores, empleadores y contratistas, han sufrido constantes violaciones a su derecho a la salud,  al trabajo y, consecuentemente, al mínimo vital, porque las EPS, que son las autorizadas para expedir certificados de incapacidad, se han negado a hacerlo, cuando la enfermedad o los síntomas corresponden a Covid 19.

Como es sabido, los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general están a cargo de los empleadores y a partir del tercer día, de las EPS. Cuando se trata de enfermedades o accidentes de origen laboral, el pago de éstas es asumido por la ARL.       Lamentablemente,  los certificados de incapacidad obedecen al criterio de los médicos, quienes siempre han recibido la directriz de no expedirlos, o las pautas para que no sean superiores a dos días, que son los que le corresponden al empleador, porque un término superior conlleva que la EPS asuma la carga; su concepto profesional está supeditado a las políticas institucionales.

La abstinencia en la expedición de los certificados de incapacidad, tanto de origen común como de origen laboral, en pro de salvaguardar el presupuesto del sistema de salud, perjudica gravemente a los empleadores y, en algunos casos, a los trabajadores, cuando el empleador se niega a pagar el período de aislamiento, por no estar soportado con una certificación;  incluso, cuando se trata del personal del sector de la salud que ha sido aislado con síntomas, pero cuya prueba resultó negativa, dejando a la deriva la cancelación de esos días.

El virus se caracteriza porque los portadores pueden ser asintomáticos o aun con síntomas, la confirmación de este padecimiento no es eficiente. En realidad, las falencias son muchas; la ruta que debe seguirse: una persona aislada por sus síntomas o bien porque haya estado en contacto con alguien que porta el virus, no debe acudir a la EPS: la orden para los asintomáticos o para aquellos sin síntomas de alerta, es quedarse en casa.   Esta es una buena medida para evitar la propagación, pero ¿Quién asume los 10 o 15 días, de aislamiento, con diagnostico confirmado o no, si no existe certificado de incapacidad temporal?

De acuerdo con el MinSalud,  en Colombia diariamente se reportan entre 8.000 y 14.000 nuevos contagios, sin embargo, esa estadística es fallida y entorpece la efectividad del monitoreo del virus: la demora en el análisis de la muestra ocasiona que el resultado sea tardío y las medidas insuficientes.    Los casos sospechosos son tantos, que la expedición del certificado de incapacidad a todos, desangraría el sistema; pero tanto la ruta de aislamiento, como el criterio parcializado de las EPS, ha causado la hemorragia al patrimonio de los empleadores, que continúan con la obligación de pagar la Seguridad Social de sus trabajadores, sin que se preste íntegramente la asistencia, aunada a la carga del pago del salario de los aislados no incapacitados.

Las EPS ni siquiera expiden los certificados de incapacidad a quienes presentan síntomas. Es claramente una violación al derecho a la salud, porque, aunque los síntomas no sean gravísimos, esas personas están enfermas y experimentan dolores o molestias físicas que les impide trabajar inclusive desde su casa y, una vez más, el empleador se ve perjudicado con la imposibilidad de hacer el recobro.

Las soluciones no son imposibles.   El Gobierno Nacional puede ampliar el período en que el empleador asume la incapacidad ocasionada específicamente por el Covid-19, por ejemplo, a 7 días y, que de ahí en adelante lo asuma la EPS, cuando sea de origen común; así la carga se equilibra; o puede agilizar o economizar el acceso a pruebas rápidas, que confirmen o descarten el virus en un período razonable, que acorte el aislamiento de aquellos que no son portadores.  Dejar al arbitrio de los médicos, que actúan con sumisión a las políticas de las EPS que es su empleador, la expedición de la incapacidad, puso en ostensible desventaja a las pequeñas, medianas y grandes empresas que  han visto mutilada la esperanza de mantener a flote la economía del país. Las inconformidades, los perjuicios y la incertidumbre encuadran el panorama hostil de la pandemia ocasionada por el Covid-19, con soluciones insuficientes, que generan, aversión de aquellos que han tenido que costear el alto precio de la nueva realidad, muy lejos de vislumbrar mejores horizontes o el umbral del ocaso de esta crisis.

*Abogada  

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