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El asunto en materia de investigación debe seguirse exclusivamente dentro de los parámetros de la Ley 906 del 2004 del Sistema Penal Acusatorio.
La Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Delegada ante de la Corte Suprema de Justicia, rechazó la petición de libertad del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, solicitada por su defensa técnica.
De acuerdo con el pronunciamiento del ente fiscalizador, este tipo de peticiones solamente deben ser conocidas y decididas en audiencias preliminares por un juez de control de garantías. Conforme lo establece la Ley 906 de 2004.
Gabriel Jaimes Durán Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, sobre el particular dijo que el asunto en materia de investigación debe seguirse exclusivamente dentro de los parámetros de la Ley 906 del 2004 del Sistema Penal Acusatorio, porque hace referencia a hechos que que habrían ocurrido entre 2017 y 208.
«La complejidad de la investigación y la dispendiosa documentación del expediente, exigirá que en los próximos días se haga un estudio del caso para definir un método de tránsito entre los dos sistemas procesales», dijo el ente acusador.
El comunicado de la Fiscalía General de la Nación donde expone sus puntos de vista sobre el caso, en el cual se encuentra inmerso el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, que se oficializó en horas de la tarde, dice textualmente lo siguiente:
La Fiscalía General de la Nación informa:
1.- Luego de una primera revisión al proceso que vincula al exsenador de la República, Álvaro Uribe Vélez, el coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Ramón Jaimes Durán, evidenció que el asunto materia de investigación debe seguirse exclusivamente dentro de los parámetros de la Ley 906 de 2004, Sistema Penal Acusatorio, porque hace referencia a hechos que habrían ocurrido entre 2017 y 2018.
2.- La complejidad de la investigación y la dispendiosa documentación del expediente, exigirá que en los próximos días se haga un estudio del caso para definir un método de tránsito entre los dos sistemas procesales.
3.- El fiscal a cargo de la investigación rechazó la solicitud de libertad presentada por la defensa técnica del exsenador Álvaro Uribe Vélez porque este tipo de peticiones solamente deben ser conocidas y decididas en audiencias preliminares por un juez de control de garantías conforme a lo establecido por la ley 906 de 2004 que diseño el sistema penal acusatorio en Colombia.