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La decisión tiene efectos retroactivos, lo que implica que los proyectos acuíferos que fueron avalados sin contar con la autorización que, por regla general deben otorgar las autoridades ambientales.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que permitía la exploración y prospección de aguas subterráneas, sin tener que tramitar permisos ante autoridades ambientales. Esta disposición fue adoptaba como uno de los elementos regulatorios del sector de medio ambiente y desarrollo sostenible, para la prestación del servicio de acueducto durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus.
La decisión tiene efectos retroactivos, lo que implica que los proyectos acuíferos que fueron avalados sin contar con la autorización que, por regla general deben otorgar las autoridades ambientales, deben ser suspendidos inmediatamente, hasta que se surta el trámite que la ley prevé para obtener el permiso.
La norma eximía de esta obligación a quienes adelantaran este tipo de proyectos, siempre y cuando se contara con informes geoeléctricos, que contienen información relacionada con las propiedades físicas de la corteza de la tierra, tales como su densidad, su campo magnético, su conductividad eléctrica, su velocidad de transmisión de ondas elásticas, entre otros.
A juicio del Consejo de Estado, sustituir el permiso de las autoridades ambientales por estos estudios viola el derecho fundamental a un ambiente sano y limita los deberes de vigilancia del Estado frente a la vigilancia y control que este está obligado a efectuar sobre el uso de los recursos naturales, que debe efectuarse de manera planificada, a fin de mantener bajo control los factores que causan deterioro ambiental. Para la alta corte, los informes geocéntricos no reúnen las exigencias científicas que se exigen legalmente en época de normalidad.
“No contienen información alguna relacionada con la ubicación, extensión, propiedad, posesión o tenencia del predio a perforar, la existencia y representación legal de la empresa perforadora, personería jurídica e identificación del interesado, los equipos a usarse, sistemas de perforación, planes de trabajo, otros aprovechamientos de aguas subterráneas en el área”, dice el fallo, en el que se indica que si bien el presidente de la República goza de facultades extraordinarias en estados de excepción como esta, no puede desconocer derechos fundamentales ni compromisos internacional y constitucionalmente protegidos.
TARIFAS PARA LAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO
Además, se declaró la nulidad de dos normas que reformularon el cálculo de las tasas retributivas que deben asumir las empresas de servicios públicos domiciliarios por vertimientos de agua específicos.
Estas disposiciones, según el alto tribunal, daban lugar a una disminución en los costos de la tasa, con el fin de que las empresas contaran con un margen de acción más amplio para asumir obligaciones de reconexión del servicio, realizar obras para mejorar el abastecimiento de agua potable y, en general, poder garantizar que los usuarios contaran con los instrumentos necesarios para mantener las medidas de aseo personal requeridas para prevenir el contagio del virus.
Para el Consejo de Estado, la disminución del cobro afecta el cumplimiento de los deberes de las autoridades ambientales frente a la protección de las fuentes hídricas. El fallo señala que, mientras que estas entidades dejan de recaudar más de 17.000 millones por la aplicación de este mandato, no se observa de qué manera la liberación de los recursos a favor de los prestadores del servicio puede contribuir a la mitigación del impacto negativo de la pandemia.
Esta determinación también tiene efectos retroactivos, lo que implica que el cobro de la tasa a las empresas cuyo destinatario son las autoridades ambientales debe liquidarse con base en la regulación establecida por regla general, contenida en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y no de acuerdo a la fórmula fijada tras la emergencia sanitaria para disminuir costos a las prestadoras de servicios públicos.
REDUCCIÓN DE TÉRMINOS PARA EL TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
Finalmente, se condicionó la medida que permitía reducir a una tercera parte los términos previstos para el trámite de las solicitudes de concesión de aguas superficiales. La regla general que operaba antes de la pandemia contemplaba un término de 55 días hábiles, a partir de la admisión de la solicitud, y de 25, en los eventos que no se requiriera el decreto y práctica de pruebas.
El fallo señala que la norma no precisa exactamente el nuevo término, pero que, de la lectura de la disposición, se calcula en 18,3 días, al desconocerse con precisión el plazo legal, además el documento dice que se podría ver afectado el principio de contradicción y de defensa en estos procesos administrativos.
Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que la reducción en los términos para otorgar la concesión no violaría derechos fundamentales, siempre que se garantice el principio de desarrollo sostenible. Para el Consejo de Estado, este reajuste en los plazos no afecta los 10 días que debe durar la fijación del aviso con los datos de la visita ocular que integra el trámite, según las reglas prepandemia, ni el de 30 días previsto para la práctica de pruebas. Luego, la reducción de términos a una tercera parte solo debe ser aplicable a la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite compete a las autoridades ambientales.
Así las cosas, la etapa final, en la que se expide el acto administrativo que se pronuncia sobre la oposición u oposiciones, si las hubiere, y que decide si procede o no otorgar la concesión acuífera, será de 5 y no de 15 días hábiles, mientras dure la emergencia sanitaria. El Consejo de Estado estableció que las concesiones que ya fueron tramitadas sin tener en cuenta estos condicionamientos conservarán efectos jurídicos, pero los procesos en curso a la fecha de expedición de esta sentencia deben acogerse a ellos.