HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Autonomía de la Región Caribe

La Región Caribe de Colombia, ha mantenido siempre la conceptualización que el subdesarrollo rampante en toda la región, tiene su raíz en una inadecuada y perniciosa atención del Gobierno Nacional para con esta zona de la República.

En un primer ejercicio; desde la creación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica, Corpes, las fuerzas vivas de la Región Caribe, especialmente las fuerzas gubernamentales, mostraron un gran entusiasmo por lograr una Región Autónoma.

Es obvio que ese visceral anhelo lleva dentro de sí un alto contenido sociopolítico y económico que permita un desarrollo sostenible de todos los temas que contribuyen al mejor estar de sus habitantes. Desde la expedición de la Constitución Política de 1991, la Costa Atlántica comprendió que en su artículo 306, la Carta Magna determinó que dos o más departamentos podían constituirse en Regiones Administrativas y de Planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal es el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Con base en esa premisa, nuestra amada Costa Atlántica  ha mantenido viva la esperanza de obtener la autonomía que le facilite planear y desarrollar proyectos de gran impacto regional para sacudirse de ese  atraso general con el que la identifican.

Después de trasegar, alrededor de estos principios, tenemos más información para opinar que la Región Administrativa de Planificación, es un nodo de la red del deseo vehemente de los costeños para lograr una verdadera autonomía con competencias y autoridades propias.

Todos quedaron tambaleantes cuando leyeron en la Carta Magma que para que una Región Administrativa de Planificación gozara de esa condición de autonomía añorada, el Congreso de la República debería expedir varias leyes. Una, para crear la Comisión de Ordenamiento Territorial; otra, llamada Ley de Ordenamiento Territorial, la cual fija el procedimiento para solicitar la conversión de la Región Administrativa y de Planificación en Región Entidad Territorial, con las consabidas condiciones para su conformación, organización y funcionamiento.

Esas barreras obstructivas incitadas por el modelo centralista son: el sometimiento a los ciudadanos de los departamentos interesados a un referendo; condicionamiento para el uso de los recursos y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Una barrera difícil de superar es aquella en la que el funcionamiento de las Regiones Entidad Territorial tienen que financiarse con los recursos o aportes de los mismos departamentos que la conforman. Como si eso fuera poco, la ley ordenó que en ningún caso, estas Regiones pueden constituir circunscripciones electorales diferentes a las ya establecidas para los departamentos.

Entonces, en virtud del desarrollo de lo ordenado, los hacedores de las leyes crearon la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, y también  expidieron la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, LOOT y efectivamente, en su artículo 36 determinó que  de conformidad con el artículo 307 de la Constitución de 1991, la Región Administrativa y de Planificación, puede transformarse en Región Entidad Territorial. Entonces, los costeños, a manera de referendo, acudimos  a las urnas, durante las elecciones para Congreso en 2010, a fin de demostrar que sí queríamos esa autonomía y usando la papeleta Voto Caribe depositamos más de 2.500.000 votos.

Ahora bien. ¿Qué hace falta para que ese sueño se cumpla? Sabemos que los departamentos de La Guajira y San Andrés, Providencia y Santa Catalina aún no han ingresado a la RAP Caribe. En San Andrés la situación es un poco compleja; pues hay una barrera asociada al litigio entre Colombia y Nicaragua el cual no permite que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi pueda fijar con exactitud los límites de esta subregión.

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