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El reciente fallo de la Corte Constitucional sobre el decreto legislativo que habilitó a las altas cortes como también a los cuerpos colegiados a sesionar de manera virtual, fue recibido inicialmente con preocupación en algunos sectores del Congreso, pero a la postre se entendió que lo hecho por el máximo tribunal fue ratificar que el Legislativo es independiente del gobierno por lo que es autónomo para decidir su propia forma de trabajo.
Aunque inicialmente se entendió que el fallo tumbó las sesiones virtuales, lo cual incluso fue celebrado por senadores como Roy Barreras, Jorge Robledo y Carlos Fernando Motoa, entre otros que promovieron las sesiones presenciales, fue el propio presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas, el que sostuvo que se defendió la autonomía del Congreso en su forma de trabajo.
Rojas precisó que el artículo 12 del Decreto 491, además recogió la realización de sesiones no presenciales para que los miembros de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales, pudieran deliberar y decidir. Es decir, se incluye además a los concejos municipales y las asambleas departamentales.
«Esta habilitación en criterio de la Corte, era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público conforme a los Reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad, señaló el alto tribunal.
Para la corporación, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público que intervengan en términos de habilitación.
El presidente del Senado, Lidio García, defendió lo dicho por la corte, “esta es una decisión para celebrar en el Congreso de la República, ya que reviste de legalidad y constitucionalidad todas las decisiones tomadas en el Capitolio de Colombia a través de las sesiones virtuales que hicimos en los últimos meses”.
Incluso en reciente entrevista con Colprensa el presidente García defendió la autonomía del Congreso, al resaltar que el gobierno no tenía por qué decirle cuáles temas aprobar y de qué forma. El Senado, durante sus sesiones virtuales, mantuvo trabajo remoto y no semipresencial como si lo hizo la Cámara de Representantes.
Por su parte el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuenca Chaux, sostuvo que “la Cámara de Representantes no sesionó virtualmente con base en el Decreto 491 artículo 12 que es el que tumbó la Corte constitucional. Nosotros sesionamos virtualmente con nuestro propio marco de la Ley 5 de 1992 y a partir de nuestra autonomía proferimos una Resolución interna que nos permitió adelantar nuestra actividad de forma virtual”.
Cuenca también en su balance de gestión dijo que se hace necesario que el Senado tenga como prioridad legislativa votar un proyecto de ley que fue aprobado en la Cámara, en sus dos votaciones, para avalar las sesiones virtuales y todo el procedimiento que el mismo requiere.
APROBAR LEY
El secretario general del Senado, Gregorio Eljach, explicó en entrevista, la interpretación que se le dio al fallo de la Corte Constitucional, como también la salida legislativa que se debe tener. De la misma forma asegura que por ahora no se sabe cómo se hará la sesión del 20 de julio.
– ¿Cuál es el análisis que desde la Secretaría del Senado le hicieron al fallo de la Corte Constitucional?
El equipo jurídico está trabajando desde el mismo jueves para determinar en principio dos elementos fundamentales. Los alcances, es decir hasta dónde se extienden los efectos del fallo, a cuáles instituciones puede interesarle la nueva disposición y las consecuencias de lo que se puede realizar en el Senado y la Cámara.
– El fallo, según el mismo presidente de la Corte, lo que hace es defender la independencia del Legislativo. ¿Así lo considera?
El fallo se fundamente en un efecto que nos parece supremamente importante y muy provechoso para el Congreso y la democracia, es el de robustecer, consolidar el principio de la autonomía del Congreso de la República y sin depender su independencia con las otras ramas del poder público, en particular frente al Ejecutivo que fue el autor del decreto, eso es importante porque va deslindando a las eventuales intromisiones del Ejecutivo en el funcionamiento de las Cámaras legislativas, y queda absolutamente claro que no lo puede hacer.
Se reivindica la necesidad de que el Congreso tenga su propia autonomía, la ejerza sin miramiento más allá de los límites constitucionales. Esto levanta la autoestima del Congreso de tomar sus propias decisiones sin depender de otra rama.
– Ustedes en Senado como en la Cámara adoptaron su propio mecanismo de trabajo en las sesiones virtuales pasadas. ¿Esa forma de trabajo sí se acomodó a lo que decía el decreto legislativo?
El decreto fue uno de los diferentes elementos que se tuvieron en cuenta para convocar las sesiones virtuales. No sólo fue el decreto 491 y su artículo 12, se invocaron normas constitucionales como los artículos 140 y el 214, normas de la ley 5, normas de la parte orgánica y dogmática, como es el artículo tercero del Reglamento del Congreso que permite traer a funcionamiento del Senado y la Cámara normas distintas a lo que se dice en la ley quinta.
Ahora como ya el artículo 12 no se va a tener, el fundamento queda constituido por los demás elementos jurídicos, además de esto el presidente de la Corte Constitucional lo expresó que los efectos del fallo van hacia el futuro. El semestre se salva y queda intangible lo que se realizó desde lo que decía el artículo 12 no con los procedimientos que serán motivo de examen. También las resoluciones que se expidieron en abril para empezar el trabajo virtual, quedan vigentes en toda su argumentación.
– ¿Qué se requiere entonces para dejar en claro el mecanismo de trabajo virtual en el Congreso?
El mejor escenario, el más eficiente para que no quepa duda alguna ahora o en el futuro es continuar tramitando un proyecto de ley que pasó por Cámara y no alcanzó a llegar a Senado que introduce en el texto ya de la ley quinta la modalidad de las sesiones virtuales, las votaciones remotas y el trabajo no presencial, como norma propia del Congreso y no proveniente de otra rama del poder. Mientras eso se produce habrá que determinar cómo se va a trabajar tanto en comisiones como en plenaria. Al proyecto le falta su debate en la Comisión Primera como su debate en la plenaria del Senado.
– ¿Para la sesión del 20 de julio, qué normas se invocarán?
Sobre eso es que está estudiando el equipo jurídico, por eso hablamos de los alcances. Serán los presidentes del Senado y Cámara los que decidan qué tipo de sesión van a convocar. Se está estudiando la factibilidad jurídica de hacerlo en virtual porque sigue estando viva la consideración que llevó a las medidas restrictivas que es la pandemia del Covid-19, esa es una situación real, que no se puede desconocer, hay además una cantidad de normas que afectan el desenvolvimiento normal de las actividades cotidianas del Congreso además de los derechos propios que tiene para defender su salud y la de sus familias.
– ¿Deben presentar un protocolo de bioseguridad para funcionar entonces?
Lo de bioseguridad ya está regulado, cada cámara ha venido aplicando, cuando ha sido necesario, las medidas de control de no acceso, de depuración, de desinfección, protección al cuerpo de la persona, pero el asunto es la realidad material que nos rodea, la existencia de la pandemia que viene creciendo, es una circunstancia que habrá que mirar en su momento.
– ¿La ley para las sesiones virtuales o reforma del reglamento debe ser prioridad y la tiene que revisar la Corte o va a sanción?
Es una ley orgánica que pasa a sanción presidencial directamente, el presidente puede objetarla si quisiera si encuentra fundamentos, pero no va a control constitucional.
LAS MESAS DIRECTIVA
La integración de las mesas directivas del Senado y la Cámara aún mantiene la expectativa por saber cómo quedarán. En el Senado, se reitera que el presidente sería el barranquillero Arturo Char, quien es del Partido Cambio Radical, pese a que fue llamado por la Corte Suprema a una declaración libre por el caso de las denuncias de compra de votos que hizo la exsenadora Aida Merlano.
Para la primera vicepresidencia sería para el liberal santandereano, Jaime Durán, mientras que para la segunda vicepresidencia la misma es para la oposición, en donde aún no está definido si será para el senador de Decentes, Gustavo Bolívar o para el senador de la Alianza Verde, Juan Luis Castro.
Entre tanto en la Cámara la suerte de la presidencia de la corporación está claro que será para un conservador, pero en las últimas horas se le complicó el camino al antioqueño, Germán Blanco, esto porque el barranquillero Armando Antonio Zabaraín, empezó a ser propuesto por algunos sectores del partido.
La primera vicepresidencia será para el Partido de la U, en donde se asegura que la elegida será Astrid Sánchez, para la segunda vicepresidencia será un integrante de la oposición, pero no se ha definido quién será.
FUENTE/COLPRENSA