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Según la nueva doctrina del Consejo Nacional Electoral (CNE), las redes sociales son consideradas medios de comunicación y por lo tanto son un instrumento de propaganda política en época electoral.
De esta manera, si los candidatos a cargos de elección popular utilizan Facebook, Twitter e Instagram como plataformas para difundir sus mensajes, fuera del tiempo que estipula la ley, podrían ser sancionados.
La sala la plena del CNE consideró que hacer publicidad política en estas redes en época prohibida, sí compromete la conducta de los candidatos, por lo tanto, al igual que en las demás plataformas, solo podrá utilizarse hasta 60 días antes de la votación, y en espacio público 3 meses antes.
El CNE tuvo en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional en el sentido de que la internet, los sitios web, las redes sociales, y demás plataformas digitales, han sido catalogados como medios de comunicación social por su carácter masivo, las cuales utilizan el espectro electromagnético.
“A fin de responder a los avances tecnológicos y a los nuevos retos que estos generan en los procesos electorales la propaganda electoral difundida a través de las redes sociales, a pesar de encontrarse amparada en el marco del derecho a libertad de expresión, información y comunicación no resulta absoluta frente a la libertad de elegir y ser elegido, y frente a la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas en los procesos electorales, teniendo en cuenta que se han convertido en un medio o canal de despliegue publicitario que no solamente se dirige a personas determinadas, sino que muchas veces siendo indeterminados e innumerable” consideró la sala plena del CNE.
La sala plena decidió, que si bien el uso de las redes sociales es considerado como un derecho a la libertad de expresión información y comunicación, también lo es la libertad de elegir y ser elegido y la igualdad de los candidatos y agrupaciones políticas que participen en los procesos electorales.
BOGOTÁ (Colprensa).