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DADSA en compañía de la UDEP Ambiental, y la Policía Metropolitana de Santa Marta realizó operativos de vigilancia y control en la ronda hídrica del río Manzanares sector Villa Dania.
Tras la actividad de extracción de material de arrastre, arena y grava de los principales ríos de la ciudad, que actualmente está siendo realizada de forma irregular por personas naturales, el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADSA, como máxima autoridad ambiental en el área urbana, se muestra altamente preocupada, debido a que estos hechos están afectando la estabilidad de los cauces de los ríos y generando un impacto ambiental negativo a los ecosistemas.
Por tal motivo, mediante un informe entregado por Patricia Caicedo, directora del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental, Dadsa, aseguró que “desde esta autoridad ambiental se han desplegado una serie de acciones de sensibilización ambiental y realización de operativos para la vigilancia y control de la situación problemática, en conjunto con las autoridades competentes”.
Es así, que en la ciudad de Santa Marta en lo que va corrido de la vigencia 2020, se han realizado 14 acciones operativas relacionadas con el control de la extracción ilegal de arena, que corresponden a recorridos de vigilancia y control por diferentes puntos del rio Manzanares y rio Gaira, de los cuales se pueden mencionar villa Dania, Mamatoco, las Malvinas, puente la universidad (Simón Bolívar), las vegas, sector detrás del puente el mayor, sector manzanares (30 entre 4 y 5) sector puente del rio Gaira; de los anteriores recorridos, 4 operativos con resultados positivos; donde se incautaron herramientas con los cuales extraen el material, se decomisaron 3 caballos que se pusieron a disposición de la secretaria de gobierno, además la policía expidió 2 comparendos ambientales, y realizo 1 captura dejando a disposición de la Sijin (Seccional de Investigación Judicial).
Los sectores que se ven más afectados por la frecuente extracción de arena se pueden mencionar Villa Dania, Mamatoco, sector de las Malvinas, sector detrás del puente el mayor.
También se conoció que, con lo relacionado a la explotación irregular e insostenible de arena, Dadsa en compañía de la Udep ambiental, y la Policía Metropolitana de Santa Marta capturaron a un infractor y se decomisó herramientas y un equino que estaba siendo implementado para el trasporte de arena.
Cabe resaltar que la actividad de extracción y recolección de arenas y gravas del río de manera manual se encuentra permitida, 4 metros cúbicos diarios para el mínimo vital de acuerdo con la resolución 40103 del 9 de febrero de 2017, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y obligaciones estipuladas por la norma.
Por otra parte, la Alcaldía Distrital de Santa Marta cuenta con las siguientes obligaciones que deberán cumplirse para formalizar, capacitar y ejercer vigilancia y control sobre esta actividad, propendiendo por la protección y conservación del ambiente:
La Alcaldía debe certificar la inscripción de los barequeros y en donde consta el lugar de procedencia del mineral producto de las labores de barequeo de que trata el artículo 155 del Código de Minas.
Seguidamente se anunció que los mineros de subsistencia que extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, que se encuentren inscritos ante la alcaldía correspondiente y publicados en el RUCOM, tendrán un término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto para presentar ante la Alcaldía donde se encuentren inscritos, el Registro Único Tributario – RUT, so pena que se eliminen de las listas de publicación del RUCOM. La Alcaldía dará aviso a la autoridad minera nacional de la no presentación del RUT.
Y finalmente, la Alcaldía debe reportar a la autoridad minera la información sobre las inscripciones de los mineros de subsistencia que extraen metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas para efecto de su publicación en los listados del RUCOM