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Aunque la Jurisdicción Especial para la Paz todavía no está en marcha, pues en el Congreso siguen debatiendo su reglamentación y sus magistrados no están posesionados, esta justicia especial ya tiene el primer caso para revisar.
Esto, porque la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de suspender un proceso que llevaba y lo remitió a la Sección de Revisión del Tribunal de Paz, considerando que es allá donde deberá resolverse.
Se trata el caso de Gilberto Torres Muñetón, un campesino señalado de ser alias ‘Becerro’, el jefe del frente 57 de las FARC y condenado en 2006 a 37 años de prisión por la masacre de Bojayá, quien alega ser inocente.
En abril de 2016 la Corte Suprema aceptó revisar este caso ante el surgimiento de nuevas pruebas y un hecho incontrovertible: que en 2015 las Fuerzas Militares anunciaron el abatimiento de quien sería el verdadero ‘Becerro’, de nombre José David Suárez y quien tenía como otro de sus apodos el nombre ‘Gilberto Torres Muñetón’.
En noviembre del 2016 la Corte incluso ordenó una serie de pruebas que incluían las declaraciones de ‘Jesús Santrich’ y ‘Carlos Antonio Lozada’, quienes han dicho que se trata de un error judicial puesto que ‘Gilberto Torres’ era otro de los seudónimos de ‘Becerro’.
Y aunque se esperaba un fallo de fondo por la Corte Suprema, Torres Muñetón decidió acogerse en abril de este año a la JEP para que se le definiera de una vez su situación y ahora deberá esperar a que entre en marcha y el país pueda saber finalmente si es o no el temido jefe guerrillero.
En decisión conocida , la Corte señaló que continuar el proceso no es posible porque estaría usurpando la competencia de la JEP teniendo en cuenta varias cosas: que se acogió a la JEP voluntariamente, que aparece los listados que las FARC entregaron al Gobierno, que la condena está suspendida porque se le dio la libertad condicionada por el decreto que regula la ley de amnistía y que, entonces, ya no es competencia de la justicia ordinaria.
“Como quiera que el sometimiento de Gilberto de Jesús Torres Muñetón a la JEP en lo que atañe al proceso en el cual resultó condenado, implica que la justicia de esta decisión va a ser examinada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y que ese examen puede comprender la determinación de si existen hechos y/o pruebas nuevas que establezcan la inocencia de aquél; la continuidad del presente trámite conllevaría la usurpación de las funciones de la jurisdicción especial”, dijo la Corte.
PARÁMETROS SOBRE REVISIONES DE SENTENCIAS
Pero en la decisión, la Corte Suprema además analizó el Acto Legislativo que creó la JEP que permite que los condenados que se sometan a ella puedan pedir la revisión de sus sentencias sobre hechos cometidos por causa, ocasión y relación directa o indirecta con el conflicto y la protesta social.
En la decisión, la Corte sienta las bases de cómo se deberá entender esta posibilidad en adelante e indicó que la revisión es también posible por sentencias en procesos penales, incluyendo la acción de revisión, que es un recurso de carácter extraordinario; así como las decisiones y autos que tienen fuerza de cosa juzgada como la preclusión y, en ley 600, la cesación del procedimiento.
Además, la Corte precisó que si bien la Sección de Revisión del Tribunal es quien definirá estos casos, “se reservó a la Corte la atribución de revisar sus propias sentencias cuando éstas se hayan proferido contra quienes no ostenten la condición de ‘combatientes’”.
En ese sentido, la Sala Penal indicó que las reglas para la revisión de las sentencias proferidas por conductas relacionadas con el conflicto armado ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016, son las siguientes:
- La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz conocerá de la revisión de sentencias dictadas en procesos disciplinarios y fiscales; de las de carácter penal que recaigan sobre un “combatiente”; de las sentencias penales emitidas por autoridades judiciales distintas a la Corte Suprema en procesos seguidos contra “combatientes”.
- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá la revisión de sentencias (o equivalentes) dictada por la propia Corte en única o en segunda instancia, o en casación, siempre y cuando no se trate de un miembro de la Fuerza Pública o de las FARC-EP.
Además, conocerá de la revisión de sentencias de única instancia contra el Presidente de la República, magistrados de Altas Cortes y Fiscal, ministros, Procurador, Defensor del Pueblo, Contralor, entre otros aforados, excepto cuando se trate de un general o almirante de la Fuerza Pública ya que, como son combatientes, el caso es del Tribunal.
También conocerá de la revisión de sentencias de única instancia dictadas contra los funcionarios como senadores y representantes a la Cámara, viceprocurador y vicefiscal, entre otros. Y de la revisión de sentencias de segunda instancia, en los procesos cuya primera instancia fue de un Tribunal Superior; y de la revisión de las sentencias de casación.
De acuerdo con el documento, “a revisión especial de las sentencias que se acaban de enunciar corresponde a la Corte Suprema de Justicia, salvo que la misma haya recaído sobre un miembro de la Fuerza Pública o de las FARC-EP -sea porque haya sido incluido en los listados entregados por ese grupo o porque haya sido condenado como tal-. De esa manera, si uno de los funcionarios públicos condenados por la Corte Suprema de Justicia, un ministro o un congresista p. ej., cumple los requisitos para someterse a la JEP y pretende la revisión especial de su sentencia, será la propia Corte la competente para resolver lo que corresponda”. Bogotá Colprensa.