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Urgencia manifiesta de la INS, entre otros no lo conocerá el consejo de estado

La urgencia manifiesta decretada por el instituto nacional de salud (ins) para contratar obras, bienes y servicios necesarios para conjurar la crisis originada por la llegada del coronavirus a colombia no estará sujeta a control automático de legalidad por parte del consejo de estado.

La corporación judicial encontró que si bien esta decisión del ins fue tomada el mismo día que el gobierno nacional expidió el decreto de emergencia social, económica y ecológica que habilita el control automático de legalidad, esta no desarrolla ninguno de los decretos legislativos propios del estado de excepción.

Dado que la medida se funda en el estatuto general de contratación de la administración pública y no en alguno de los mencionados decretos, no procede el control automático.

Respecto de las medidas de la superintendencia de vigilancia y seguridad en cuanto al exhorto a contratantes y usuarios tomar medidas de estabilización contractual durante la pandemia y evitar poner fin a los contratos tampoco será objeto de control automático de legalidad.

Para el consejo de estado no se trata de acto de contenido general y no se funda en ninguno de los decretos legislativos propios del estado de excepción, sino que se funda en circulares del ministerio del trabajo tendientes a conservar los puestos de trabajo.

Por no desarrollar el estado de excepción o alguno de los decretos que la integran, el consejo de estado determinó que tampoco procede el control automático de legalidad alrededor de las medidas preventivas para los servicios a domicilio, mensajería y plataformas digitales relacionadas que adoptaron los ministerio del trabajo: comercio, industria y turismo.

Así como tampoco para la circular adoptada por el instituto colombiano de bienestar familiar (icbf) para privilegiar el trabajo en casa de sus funcionarios.

Bogotá (colprensa).

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