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Es bien sabido que las principales fuentes de financiación de los departamentos y municipios son los ingresos corrientes de libre destinación, las regalías y las transferencias de la Nación a través del Sistema General de Participaciones (SGP), creado por la Constituyente de 1991 vino a sustituir al Situado fiscal creado en la administración del ex presidente Carlos Lleras Restrepo. El mismo, que representa en promedio el 47% de los ingresos de las entidades territoriales. Según el ex codirector del Banco de la República y Rector de la Universidad del Norte Adolfo Meisel, tuvo como propósito fundamental propender por la convergencia interregional, objetivo este que se ha malogrado. Según Meisel “actualmente estamos en los mismos niveles de desigualdad que había en 1991 – convergencia sigma. Es decir, cero avances en este campo”.
Como lo sostiene el ex constituyente Carlos Rodado Noriega, ello se debe a que “muchos actos legislativos le quitaron la fuerza redistributiva al SGP”. Se refiere él a los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, los cuales le recortaron las transferencias de recursos de la Nación a las entidades territoriales, pasando a representar el 47.4% de los ingresos corrientes de la Nación en 2002, a un año de la primera reforma, al 30.5% en 2017. Basta con decir que entre 2002 y 2014 los departamentos y municipios dejaron de recibir cerca de $123 billones (¡!) a consecuencia de estas dos reformas.
Esta es otra asignatura pendiente, toda vez que lo que se ha venido dando, sobre todo en los últimos tres lustros, es una especie de descentralización disfuncional, consistente en delegar funciones y competencias por parte de la Nación a las entidades territoriales pero sin transferirle los recursos para asumirlas. Valga decir que ello contraviene la norma constitucional que establece claramente que “no se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas”.
De allí la importancia de la tarea que le encomendó el Congreso de la República, a través de la Ley 1943 de 2018, a una Misión de descentralización, la cual deberá presentarle una propuesta tendiente a nivelar la cancha, para que se pueda barajar para volver a repartir juego, porque no hay duda que el verdadero desequilibrio de poderes en Colombia es el que existe entre el macrocefálico poder central y los territoriales.
El reto mayor que tendrá el Gobierno central, así como los departamentos, municipios y distritos una vez se supere esta crisis será la de la recuperación y el rescate de los más vulnerables y vulnerados por ella, así como la reactivación y reconversión de la desastrada economía. Para ello, en nuestro concepto, no basta con abrirle la posibilidad a las entidades territoriales de acceder, si es que lo logran, a los “créditos de reactivación económica” previstos en el Decreto 678 para “fomentar la reactivación”.
Nos parece que sería de gran ayuda para tales propósitos que se hiciera extensivo a todas las entidades territoriales el mecanismo de obras por impuestos, que hoy en día se circunscribe únicamente a las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), para que las grandes empresas que operan en sus territorios puedan ejecutar obras priorizadas y concertadas con los gobernadores y alcaldes con cargo a los impuestos de renta que deben pagar a la Nación. En este mismo sentido y con los mismos propósitos se podría activar el mecanismo de las alianzas público-privadas, sean estas de origen público o privado para la provisión de bienes públicos.
Ya propósito de la hoja de ruta que deberán seguir las entidades territoriales, nos parece muy puesta en razón la solicitud que le hicieron el Procurador General de la Nación Fernando Carrillo y el Contralor General de la República Carlos Felipe Córdoba para que, a través de un Decreto – ley, el Presidente Duque amplíe los términos para la aprobación de sus planes de desarrollo, que vencen el 30 de este mes. Como bien dicen ellos en su misiva al Presidente, “en un contexto de aislamiento social es razonable que las prioridades, en términos de política pública y participación ciudadana, se modifiquen sustancialmente”. El Gobierno se hizo eco de este requerimiento y fue así como dispuso ampliar los términos hasta el 15 de junio mediante el Decreto-Ley 683 fechado el 21 de mayo pasado.
Ello dará pábulo para que, consultando los hechos sobrevinientes, se le hagan los ajustes pertinentes, dado que las prioridades de ayer no son las de hoy, además de la imperiosa necesidad de incluir un nuevo capítulo contentivo del Plan de acción inmediata. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales deberán sintonizarse con los cambios disruptivos que se han desatado en medio de esta pandemia. A modo de ejemplo: una tarea inaplazable que tendrán y deberán acometer, cogidos de la mano, Nación y territorios es el cierre de la brecha digital que se puso de manifiesto a raíz de la medida de confinamiento.
Finalmente, hacemos un llamado al Gobierno Nacional con respecto al proyecto de ley que está cursando en este momento, a través del cual se reglamentará el Acto legislativo 05 de 2019, que reformó el Sistema General de Regalías (SGR) y se modifica la Ley 1530 de 2012. En el evento que el Congreso de la República no alcance a expedirlo en esta legislatura que concluye el próximo 20 de junio, que es lo más probable. dado que el Presidente de la República quedaría facultado para expedirla mediante Decreto – ley, le solicitamos que ello no se dé sin la previa concertación con las regiones.
*ExMinistro de Estado