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Estoy en desacuerdo con la decisión del Consejo Nacional Electoral (Resolución 1313/2020, marzo 12).
Se trata de un texto de 38 páginas, donde el Consejo se pronuncia sobre lo que ocurrió en la inauguración del Congreso el 20 de julio/2019. Ya estaba vigente la Ley Estatutaria de la Oposición 1909/2018 que en su artículo 14 reglamentaba el derecho de réplica.
No creo que tenga que reiterar mis credenciales en lo que se refiere a la existencia de una oposición vigorosa y democrática. Lo primero que debo criticar es que el pronunciamiento del Consejo solamente ocurra casi ocho meses después. Algo relevante en lo que se refiere al derecho de réplica es, precisamente, la oportunidad, o sea, el momento en que se debe ejercer. ¡Qué sentido tiene que el Consejo diga, ahora el 12 de marzo, cómo ha debido ocurrir el derecho de Réplica el 20 de julio/2019!
Supongo que los miembros del Consejo Electoral o su presidente estuvieron presentes en la ceremonia, y, seguramente, pendientes de lo que podía ocurrir y que ellos consideran que no ocurrió. ¿Acaso todos no tenían claridad sobre lo que esa norma estatutaria decía? ¿Y si ellos no tenían claridad, (esa es su función), por qué creen que el presidente del Senado sí debiera tenerla? ¿O el propio Congreso? Pienso que nadie la tenía. Si así hubiera sido, los periódicos y otros medios de comunicación habrían llamado la atención y creado expectativa de una ocurrencia novedosa, si se quiere inusitada, que presenciaría la opinión pública en la relación Gobierno-oposición.
La resolución del Consejo considera que el Presidente del Congreso vulneró los derechos de la oposición al no haber garantizado que su vocero, el senador Robledo, hablara ante el Presidente y ante el Congreso inmediatamente terminado el discurso de Iván Duque.
No obstante las consideraciones que hace el Consejo, esa interpretación es incorrecta. He leído y releído el texto y no encuentro que esa sea la voluntad del Legislador. Debemos recordar que nuestra Constitución otorga al Presidente la condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
No sé de un Jefe de Estado que esté obligado a escuchar en el recinto del Congreso, Parlamento o Asamblea, la réplica de la oposición. La solemnidad de ese momento le otorga toda la majestad al Presidente y al Congreso. Y por ello, el derecho de Réplica debe ejercerse inmediatamente después del discurso presidencial, pero en la televisión y la radio, no en el recinto parlamentario. No logro encontrar esa orden en la Ley Estatutaria. Y no veo la base legal para que el Consejo declare que la audiencia del Presidente y del Congreso es la indicada.
No. La audiencia es la ciudadanía que debe conocer oportunamente la respuesta de la oposición. Y de ahí la importancia de la inmediatez. Pero ésta no exige que sea en el mismo recinto ni dentro de la misma ceremonia. El Presidente y los congresistas, por supuesto, tienen el acceso directo a los planteamientos de la oposición sin necesidad de que ésta se exprese desde el mismo recinto.
El Presidente del Senado interpretó mal la norma. Lo propio ocurrió con el Congreso en pleno y con el Consejo Electoral en su tardío pronunciamiento.
Espero que el próximo 20 de julio, esta interpretación no prevalecerá. No es conveniente. No ayuda.
*ExMinistro de Estado