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La suspensión de términos que rige en la actualidad, se prorroga desde el 9 de junio hasta el 30 del mismo mes, con excepciones adicionales a las ya establecidas en materia penal, civil, laboral y de familia.
El Consejo Superior de la Judicatura determinó levantar la suspensión de términos judiciales a partir del primero de julio, estableciendo un plan de normalización para continuar prestando el servicio de justicia y protegiendo la salud de servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial.
La suspensión de términos que rige en la actualidad, se prorroga desde el 9 de junio hasta el 30 del mismo mes, con excepciones adicionales a las ya establecidas en materia penal, civil, laboral y de familia.
En cuanto a lo penal, se adelantarán audiencias de imputación cuando no se solicita la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, las audiencias concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, y los procesos en los que interrumpida la prescripción, la acción penal comenzó a correr de nuevo por tres años.
En materia civil, el pago de títulos en procesos terminados, y para los procesos ejecutivos en trámite, el auto que ordena seguir con la ejecución. En materia de familia, las sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar.
En materia laboral, el reconocimiento de pensión de invalidez, la nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, los incrementos y retroactivos pensionales y los procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical.
“Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”, expuso el Consejo Superior.
Respecto de los principales aspectos del plan de normalización, la entidad dejó claro los puntos de planeación y organización.
Desde el 17 de junio los servidores judiciales podrán acudir a las sedes, sin atención al público, cuando sea necesario para la planeación y organización de actividades, el máximo de servidores judiciales que podrá concurrir cuando sea necesario será del 20 % de servidores de cada despacho, secretaría, oficina, centro de servicio o dependencia en general.
“Bajo ninguna circunstancia concurrirán a las sedes quienes tengan condiciones médicas que generen mayor vulnerabilidad para el coronavirus Covid-19”, señaló el Consejo, y dejó claro que los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con los directores seccionales de los distritos judiciales del país, deberán establecer los horarios de atención al público y turnos de trabajo antes del 17 de junio.
Respecto del ingreso de personal a las sedes de justicia, el órgano señaló que no se permite ingreso de personas con fiebre o afecciones respiratorias, es necesario realizar lavado de manos al ingreso de las sedes con jabón y agua o gel antibacterial.
Añadieron que es obligatorio el uso de tapabocas, mantener distancia mínima de dos metros y se prohíbe la realización de reuniones presenciales, sumado a que habrá restricción para el uso de ascensores.
LAS PREOCUPACIONES
Una de las mayores preocupaciones de la Ministra Margarita Cabello Blanco en medio de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19 es la de garantizar el acceso a la justicia como derecho fundamental de la ciudadanía y la continuidad en la prestación del servicio. Así las cosas, el Decreto establece medidas como:
- El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, precisando que si alguno de los sujetos procesales o la autoridad judicial no tienen la posibilidad de acudir a estos medios, podrán adelantarlos de manera presencial. Eso sí, atendiendo siempre las medidas de bioseguridad que definan el Ministerio de Salud y el Consejo Superior de la Judicatura.
- Los municipios, las personerías y otras entidades públicas, en la medida de las posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.
- Disposiciones puntuales para darle aplicación y validez a la notificación de las partes y demás sujetos procesales a través de canales digitales, y la consecuente obligación en cabeza de estos de informar al juzgado los datos necesarios para realizarla.
- La eliminación del requisito de presentación personal de los poderes.
- La radicación de la demanda y sus anexos a través de las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para tal fin.
- El deber de las partes de contribuir con el adecuado desarrollo del proceso aportando las piezas procesales que estén en su poder en los casos en los que el juez no cuente con el expediente físico.
- La habilitación de los funcionarios de los despachos para que establezcan contacto directo con los sujetos procesales, de manera que puedan definir las condiciones para la realización de las actuaciones virtuales en función de las posibilidades técnicas del despacho y de dichos sujetos.
- El emplazamiento por medios digitales.
- Normas para que la audiencia inicial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haga más eficiente en lo relacionado con el trámite de las excepciones previas.
- Reglas para que la sentencia anticipada pueda operar en el contencioso administrativo en caso de caducidad, prescripción, conciliación y falta de legitimación; y para que la sentencia se pueda dictar cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, sean asuntos de puro derecho o exista prueba suficiente para proferirla.
- En materia civil se plantea que la segunda instancia se podrá tramitar por escrito cuando no se hayan decretado pruebas en la misma, de modo que no se requerirá la audiencia de sustentación del recurso y sentencia.
- En materia laboral se plantea que la segunda instancia se tramitará de forma escritural (los alegatos y la sentencia), mediante documentos electrónicos. Esto evitará la presencialidad y viabilizará la segunda instancia.
Cabe anotar que las medidas del Decreto 806 son transitorias, pero enfocadas en una mayor aplicación de las tecnologías para atender la emergencia y para apuntarle a la implementación gradual del expediente digital en todos los despachos judiciales del país.
El Gobierno Nacional seguirá trabajando conjuntamente con la Rama Judicial en el propósito común de la transformación digital de la justicia.
EN LA ACTUALIDAD
El Consejo Superior de la Judicatura adoptó una serie de medidas para mitigar los riesgos asociados al Covid-19 en la Rama Judicial
Las medidas que se mantienen vigentes hasta el 30 de junio son
Suspensión de términos procesales en los juzgados, tribunales y Altas Cortes entre el 16 y el 20 de marzo. Se exceptúan las acciones de tutela y los habeas corpus. Las audiencias programadas en los juzgados de conocimiento con persona privada de la libertad se realizarán solo si puedan llevar a cabo por medios virtuales. Así mismo en relación con los juzgados de control de garantías se realizarán las diligencias con persona privada de la libertad; y los jueces de ejecución de penas atenderán solo solicitudes de libertad por pena cumplida con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión.
Mantener la decisión de que los funcionarios y empleados trabajen desde sus casas; el magistrado, juez o jefe de dependencia definirán en relación con su equipo de trabajo las actividades que cumplirá cada uno de los servidores mientras dura esta medida y controlarán su cumplimiento. En los próximos 3 días se verificará que los correos electrónicos que el Consejo Superior de la Judicatura ha habilitado en todos los despachos judiciales sean activados para que a través de ellos se pueda hacer el trabajo virtual en casa.
Hasta tanto se garantice la activación de estos correos electrónicos, el juez designará un empleado para asegurar la recepción de documentos. Se deberá tener en cuenta a la hora de esta designación que la persona no sea mayor de 60 años, que no sea una mujer gestante o lactante y que no tenga las enfermedades que de acuerdo con la OMS se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Para los juzgados con función de control de garantías los consejos seccionales de la judicatura establecerán turnos en los siguientes horarios: de 6 de la mañana a 12 del día y de las 12 del día a las 6 de la tarde, de acuerdo con las solicitudes de la FGN y de los defensores. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de las Direcciones Seccionales, los dotará de elementos de bioseguridad para garantizar la salud de los jueces. Adicionalmente, para la realización de audiencias, en donde sea posible, se dispondrá de salas separadas para las partes y el juez.
Las comunicaciones y notificaciones a los fiscales, defensores y centros penitenciarios y carcelarios se harán por correo electrónico.
Se instruyó al Director Ejecutivo y directores seccionales de administración judicial para dotación de elementos de protección y limpieza. Para su adquisición oportuna se declaró el estado de urgencia manifiesta. Adicionalmente se incrementaron las labores de aseo e higiene en las sedes judiciales.
El Consejo Superior de la Judicatura continuará monitoreando la situación día a día con el objetivo de adoptar las medidas encaminadas a proteger la salud de los servidores y usuarios de la Rama Judicial y a la vez garantizar la prestación oportuna y efectiva del servicio de administración de justicia.