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En un documento de más de 90 páginas en donde se evaluaron uno a uno todos los decretos legislativos que expidió el gobierno nacional en el marco de la conmoción interior a la que se recurrió a la emergencia económica, las mayorías del Congreso de la República expresan el respaldo al informe que entregó el presidente de la República, Iván Duque
COLPRENSA conoció el informe mayoritario que ya fue radicado, el viernes en la noche, y que está suscrito por los partidos Liberal, Cambio Radical, Conservador, La U y que además será acogido por el Centro Democrático y los partidos cristianos. Otro informe, de minorías fue entregado por los partidos minoritarios, Alianza Verde, Polo Democrático, Farc, Colombia Humana y otros, en donde expresan que si bien el gobierno Duque dispuso del mecanismo adecuado, la emergencia económica para enfrentar la pandemia, se quedó corto en la adopción de medidas que pudieran impactar a los colombianos que se han afectado por la misma.
La Constitución Política ordena que si el gobierno recurre a decretar la conmoción interior, deberá informar, máximo un mes después, al Congreso la justificación de los decretos expedidos. Esos decretos tienen fuerza de ley, es decir, son normas que por su contenido operan como las leyes a pesar de no pasar por el Congreso de la República, que solo puede pronunciarse sobre la validez de la emergencia.
La gran conclusión del documento señala que: “En concordancia con el estudio realizado en los capítulos anteriores, y en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 215 Superior, nos permitimos rendir informe favorable, en razón a que la declaratoria realizada por el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, así como las medias contenidas en los 72 decretos proferidos en desarrollo del mismo, se consideran convenientes y oportunas para conjurar la crisis derivada de la pandemia del Covid-19 e impedir la extensión de sus efectos”.
En el extenso documento, se comenta cada uno de los 72 decretos legislativos que el gobierno expidió en el marco de esa primera emergencia económica que se decretó el 17 de marzo pasado. El análisis de los decretos se hizo en tres grupos: por un lado las medidas encaminadas a conjurar la emergencia económica, social y ecológica, enfocadas en la atención y fortalecimiento del sector salud, en el acceso a bienes necesarios para la prevención y atención de la población contagiada, y en disminuir el riesgo de contagio y propagación del Coronavirus, 10 decretos legislativos.
El segundo paquete fueron las medidas encaminadas a conjurar la emergencia y mitigar la extensión de sus efectos, en particular las consecuencias económicas y sociales, así como las relacionadas con el funcionamiento del Estado, sus instituciones y la sociedad ante las medidas de distanciamiento social adoptadas para prevenir la propagación del Covid-19, 44 decretos legislativos. El tercero son las medidas encaminadas a dotar al Estado de los recursos necesarios para conjurar la emergencia y mitigar la extensión de sus efectos, 18 decretos legislativos.
Respecto al Decreto Legislativo 438 del 19 de marzo de 2020, que consagró una medida tributaria transitoria favorable sobre algunos productos e insumos médicos y clínicos, el Congreso lo acoge porque “permite disminuir el valor de estos bienes e insumos indispensables para la prestación de los servicios de salud a los pacientes del Covid-19, a la vez que facilita su comercialización, resultando por tanto conveniente para hacer frente a la pandemia…también es oportuno y conveniente otorgar un plazo a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial para que efectúen el proceso de actualización de la calificación anual en dicho régimen así como para la realización de la reunión de su órgano de dirección, hasta el 30 de junio de 2020”.
Con respecto al Decreto Legislativo 439 tendiente a limitar la propagación del virus, la suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea y medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena obligatoria de 14 días para quienes ingresen al territorio colombiano, el informe de las mayorías del Congreso dice que “estas medidas son oportunas y pertinentes… resulta conveniente como estrategia de contención del virus, establecer restricciones a la movilidad internacional, limitando los desembarques y estableciendo cuarentenas obligatorias para aquellas personas que ingresaran al territorio nacional”.
Del Decreto legislativo 476 en el que se adoptaron medidas para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19, a través del otorgamiento de facultades al Ministerio de Salud y Protección Social, se indica que: “Estas facultades, acompañadas de las asignadas al INVIMA para que dentro de la emergencia sanitaria pueda, entre otras, incorporar como vitales no disponibles medicamentos y otros bienes de uso médico o higiene personal…resultan oportunas y convenientes, al buscar la disponibilidad, accesibilidad, y oportunidad en el uso y acceso de determinados insumos requeridos para hacer frente al Coronavirus”.
Del decreto Legislativo 499, que adopta medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, se indica que “es acertada y oportuna en la medida en que es necesario contar con la coadyuvancia de todos los actores que puedan contribuir con la prevención, diagnóstico e intervención directa para contener y mitigar el virus, en donde la participación de las Administradoras de Riesgos Laborales de naturaleza pública (y las privadas también mediante el Decreto Legislativo 488 de 2020), es necesaria debido a la función que ejercen dentro del Sistema Integral de Seguridad Social, al adelantar actividades de promoción y prevención de los trabajadores de sus empresas afiliadas, que debido a las funciones que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus”.
Sobre el Decreto Legislativo 538 que contiene medidas para fortalcer el Sistema de Seguridad Social en Saludm se dice que “todas ellas medidas son pertinentes y oportunas, al estar encaminadas a fortalecer al sector salud para así garantizar la adecuada atención de los pacientes con Coronavirus”.
Del Decreto Legislativo 441, disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se reporta que: “Estas medidas atienden a la necesidad de garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos domiciliarios…las medidas también están encaminadas a garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención -lavado de manos- en procura de evitar la extensión de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional”.
Frente al Decreto Legislativo 467, medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del ICETEX, “las medidas adoptadas son oportunas y útiles, pues contribuyen a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, al permitir al ICETEX disponer de recursos para la ejecución de las medidas del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que comprende la creación de alivios transitorios sobre las obligaciones financieras, permitiendo a los beneficiarios honrar sus compromisos en condiciones más flexibles, lo que redunda en la protección y ejercicio efectivo del derecho fundamental de educación”.
Del Decreto Legislativo 517 que establece el pago diferido a 36 meses de los servicios públicos, se dice que “estas medidas resultan convenientes al permitir aliviar la carga de las familias, mantener la prestación de los servicios y no comprometen la viabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio”.
La devolución del IVA, Decreto Legislativo 535, el informe señala que “éstas medidas son convenientes y oportunas para enfrentar los impactos económicos de la crisis y contener la expansión de sus efectos”.
Del Decreto Legislativo 541, la prórroga del servicio militar obligatorio hasta por tres meses, se avala por considerar que “es necesario mantener los cerca de 16.241 soldados que ya cuentan con entrenamiento y experiencia operacional en contraste con los nuevos reclutas que requerirían un entrenamiento que dura mínimo tres (3) meses”.
Con respecto al decreto 554 sobre cuota de pantalla, el informe de mayorías dice que “teniendo en cuenta que la creación de contenidos audiovisuales requiere de la presencia física de un número significativo de personas en un solo lugar, lo que en el marco de la pandemia supone un riesgo a la salud para las personas involucradas y para la sociedad, al ser la presencia masiva de personas un escenario de propagación del virus, es una medida conveniente y oportuna de cara al estado de emergencia”.
Con el Decreto Legislativo 558, que adopta medidas para disminuir temporalmente el valor de la cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones, se dice que “siendo una medida conveniente al permitir que los empleadores ahorren recursos y puedan destinarlos a mejorar el flujo de caja de las empresas que se ha visto dramáticamente reducido, y en segundo lugar, permite que los trabajadores, al reducir su aporte, cuenten con mayores recursos en estos momentos”.
Del Decreto Legislativo 560 en donde se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, se dice que ese decreto “que las medidas adoptadas por el Gobierno son convenientes y oportunas en tanto se dirigen a crear un sistema de recuperación empresarial que facilite la preservación de la empresa y el empleo, proporcionando soluciones efectivas y ágiles”.
Sobre el Decreto Legislativo 567 que contiene medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, asignando a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, se estima que “la medida resultaba oportuna y pertinente ya que constituía un mecanismo que viabilizaba durante el estado de emergencia la garantía de los derechos de la población descrita en condición de adaptabilidad a tener una familia, mientras se mantuviera vigente la suspensión de términos para los juzgados de familia por el Consejo Superior de Judicatura”.
Con respecto al controvertido Decreto Legislativo 444 que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se habilita el préstamo de recursos por parte del Fondo de Ahorro y Estabilización FAE del Sistema General de Regalías y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, se dice en el informe que: “Este mecanismo permitió al Gobierno contar con un vehículo adecuado para administrar con transparencia y rapidez los recursos adicionales necesarios para atender la crisis sanitaria, sin generar nuevos costos de administración y poder dirigirlos en su totalidad a la atención de la emergencia, en especial las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. En ese sentido, el decreto es claramente conveniente y oportuno”.
Consideran con respecto al Decreto Legislativo 461 que autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, que está en “concordancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en respeto de la autonomía de las entidades territoriales, para la flexibilización del gasto y de las obligaciones tributarias locales respectivamente, resultando convenientes y oportunas frente a la grave crisis que
se pretende conjurar”.
Del Decreto Legislativo 519 que adiciona al Presupuesto General de la Nación $15 billones al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, se dice que esta medida resulta ser pertinente e idónea para hacer frente a las causas de la emergencia.
Del decreto Legislativo 568 que crea el impuesto solidario por el COVID 19, que recae sobre los salarios de servidores públicos mayores a los diez millones de pesos, se estima que este “impuesto basado en el principio de solidaridad, es conveniente y oportuno para obtener los recursos necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.
Del Decreto Legislativo 571 que adicionó al Presupuesto General de la Nación $329 mil millones para el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, se dice que “es claro que la adecuada atención de la emergencia y sus efectos requiere de la obtención de los recursos necesarios para ello. Este decreto se encamina de manera precisa a cumplir este objetivo por lo que se estima que es plenamente conveniente y oportuno”.
Del Decreto Legislativo 572 adición al Presupuesto General de la Nación de $9,811,300.000.000 para el Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME, “esta medida resulta ser pertinente e idónea para hacer frente a las causas de la emergencia”.
Por último se dice en el informe que: “En concordancia con el estudio realizado de forma detallada frente a cada uno de los 72 decretos legislativos expedidos por el Gobierno en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, consideramos que las medidas legislativas adoptadas efectivamente fueron convenientes y oportunas para hacer frente a las causas que dieron lugar a la emergencia, así como para mitigar sus efectos”.
BOGOTÁ (Colprensa).