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Magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña, presidente del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Como muy pocos tribunales de justicia en el país, el de Distrito Judicial de Santa Marta, sus magistrados y jueces han estado ejerciendo su función judicial, garantizando la salud y la vida de los usuarios, empleados y funcionarios de forma apropiada, pues con todo y que las audiencias se realizan virtualmente, muchos tramites requieren de la consecución de elementos materiales probatorios, evidencia física en información pertinente de los procesos. Así lo advirtió el presidente del Honorable Tribunal magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña, por lo que se apartó de las consideraciones que tuvo el señor Procurador General de la Nación Fernando Carrillo, quien demandó de la Rama Judicial su completa y total operatividad.
El Jefe del Ministerio Público había dicho que toda la Rama judicial ya debería estar operando, por cuanto el país no puede permitir la suspensión del ejercicio del poder judicial, ya que “el estado democrático de derecho no está en cuarentena” y por lo tanto toda la rama judicial debería estar operando y que se debe pensar en procesos y trámites no solamente en algunos casos; que las medidas no pueden aplicar solo para el levantamiento de términos que ha contemplado el Consejo Superior de la Judicatura como los que tienen que ver con procesos de control de garantías, adopciones o algunos proceso civiles.
Pues bien, en atención a las observaciones hechas por el Procurador Carrillo Flórez, HOY DIARIO DEL MAGDALENA consultó al Presidente del Honorable Tribunal magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña, quien no sólo destacó la manera diligente como todo el componente de la Rama Judicial en el Magdalena ha venido laborando en medio de la pandemia por el Covid 19 y es evidente que como en todas la actividades, como ha ocurrido en todas partes del mundo, la de la función judicial se ha desarrollado paulatinamente conforme al curso vertiginoso de la peligrosidad de la dinámica de los acontecimientos de la pandemia del virus. Y esas actividad se han desarrollado con el propósito no sólo de proteger la vida y la salud de quienes prestan el servicio de la función judicial, sino también de los usuarios de la justicia y la comunidad en general dentro de una lógica material y humana, máxime en un región como la del Magdalena y Santa Marta que tiene unos de los índices de más contagios del país, actualmente 230 personas infectadas y 20 muertos´, anotó.
´Pero además, el Distrito Judicial de Santa Marta con sus magistrados, jueces, funcionarios y empleados ha estado funcionando garantizando la protección judicial y el Acceso a la Administración de Justicia. Los magistrados del Tribunal Superior desde el pasado 12 de marzo de los cursantes a la fecha ha realizado 11 reuniones de salas plena y 4 de salas de Gobierno, 13 de ellas en forma virtual, tomando medidas mediante acuerdos para que la función judicial en este distrito sea compatible con los decretos del gobierno nacional y local, y acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura´, explicó el doctor Fonseca Lidueña.
Y es que de acuerdo a las estadísticas del órgano de justicia en este distrito judicial del 16 de marzo al 30 de abril de este año se han conocido, tramitados y fallados por jueces y magistrados un total de 106 peticiones de habeas corpus, de las cuales la mitad de ellas fueron conocidas por los magistrados del tribunal superior por haber sido dirigidas a este cuerpo colegiado solamente. En ese lapso se han conocido 743 tutelas, de las cuales del 27 al 30 de abril fueron repartidas 292.
Manifestó además el Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, que ´nuestros jueces de control de garantías de 16 de marzo a la fecha han conocido de 64 audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y de control posterior; se encuentran programadas 73 audiencias de libertad por vencimiento de términos, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento conforme a dato de la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales. Los juzgados de ejecución de penas de Santa Marta han conocido aproximadamente de 200 solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria. Lo anterior quiere decir, que este ha sido un Tribuna responsable de sus obligaciones y deberes, pero fundamentalmente de permitirle el ciudadano el acceso a la justicia.
El magistrado Fonseca Lidueña destacó que sus colegas sus magistrados y jueces han estado ejerciendo su función judicial, garantizando la salud y la vida de los usuarios, empleados y funcionarios de forma apropiada, pues con todo y que las audiencias se realizan virtualmente, muchos tramites requieren de la consecución de elementos materiales probatorios, evidencia física en información, además de carpetas, expedientes y en general de documentos que requieren ser encontrados en los archivos y anaqueles para su digitación, lo que pone en riesgo no solo a los empleados, sino a la comunidad en general, pero no obstantes se está realizando esta actividad en forma valiente por nuestros empleados utilizando elementos de bioprotección´, señaló.
De otro lado, el doctor Fonseca anotó que ´debe tenerse en cuenta otro fundamento razonable, y es que habida cuenta de los inusitado o inesperado del fenómeno de la pandemia¡, se creó un situación también inesperada para los usuarios y los empleados y funcionarios que es el desconocimiento para muchos de la telemática, la informática y en general todo lo relacionado con la teoría de la comunicación, la que los empleados y funcionarios han ido superando a través de la experiencia y la capacitación de la Escuela Judicial Lara Bonilla, pero que de todas formas requiere dos aspectos importantes para todos los actores en la función judicial: conectividad y capacitación, no solo para jueces, magistrados, sino también para funcionarios judiciales, policía judicial, testigos etc.´, dijo.
Así mismo, el Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, honorable magistrado Carlos Milton Fonseca Lidueña dijo que coincide plenamente con el Procurador General de la Nación con que la Rama Judicial debería estar conociendo de todos los tramites en forma virtual, no obstante, con todo respecto con el Procurador General de la Nación, y sin el ánimo de ser contestario, pues se entiende su buena intención de garantizar el acceso a la justicia de todo a todos (as); una cosa es el deber ser, y otra el ser, esto es, una cosa es lo que debería ser, y otra lo que es, lo que es materialmente posible de acuerdo, itero, a la lógica material y humana. Estamos en tiempos de pandemia, y como dije anteriormente se deben adoptar, como se está haciendo en otra actividades o trabajos que se le ha permitido funcionar los protocolos adecuados, en el caso de la Rama Judicial, no solo lo relacionado con lo virtual, que muchos obstáculos tiene en estos momentos en cuanto a capacitación de todos los actores, y la conectividad: se cruzan las audiencias en la plataforma, esta se cae, se torna tardía y difícil convocar a todas las partes; se requieren más sala virtuales cuando no es posible hacer desde la casa, ; sino los más importante, se requiere adoptar protocolos para realizar actividades necesarias para que los proceso funcionen en lo virtual y se pueda impartir justicia para todos, actividades que pueden poner en riesgo no solo a los empleados sino a la comunidad en general por la situación de la pandemia, como dije anteriormente en una región con alto índice de contagio´, manifestó.
De otro lado, el administrador de justicia llamó la atención de la comunidad samaria, del Departamento y general, en el sentido de que debe conocer, debe tener la confianza, que estamos funcionando, que hemos estado conociendo de los tramites respectivos conforme las directrices del gobierno nacional y del Consejo Superior de la Judicatura, y sobre todo, medidas que fueron adoptadas de acuerdo a las circunstancias, que conforme a estudios, políticas públicas y judiciales en término de lo razonable tomaron estas entidades, todas compatibles con la protección de la vida y la salud amenazada por la pandemia. Fue así que en los primeros acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura se suspendieron los términos en todas las actuaciones a excepción de las acciones constitucionales: acciones de tutela y habeas corpus, audiencias de los jueces de control de garantía y actuaciones de jueces de conocimiento con personas privadas de la libertad´, sostuvo.
Actualmente conforme al acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020, y hasta el 11 de mayo, además de las otras actuaciones señaladas se ha reanudado los términos o no se encuentran suspendidos en actuaciones en materia penal, como se venía haciendo. Con relacioìn a la funcioìn de control de garantiìas se atenderaìn las audiencias concentradas de legalizacioìn de captura, formulacioìn de imputacioìn y solicitudes de medidas de aseguramiento de detencioìn, proìrroga, sustitucioìn y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, las cuales se adelantaraìn de manera virtual., peticiones de libertad, las cuales se adelantaraìn de manera virtual; Control de legalidad posterior, que se adelantaraìn de manera virtual; las solicitudes de orden de captura, las cuales se adelantaraìn de manera virtual. También se adelantarán virtualmente en cuanto a la funcioìn de conocimiento en materia penal los procesos con persona privada de la libertad; igualmente los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictoì el fallo, y los de Ley 600 de 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio.
El magistrado Fonseca Lidueña agregó que ´los jueces de ejecucioìn de penas y medidas de seguridad estarán atendiendo lo relacionado con las libertades por pena cumplida, con o sin redencioìn de pena, libertad condicional, prisioìn domiciliaria y formalizacioìn de la reclusioìn, mediante trabajo en casa de manera virtual. Los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sancioìn privativa de la libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que seraì remitido de manera electroìnica para que el despacho resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los artiìculos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto interlocutorio que tambieìn seraì notificado por medio electroìnico. En materia civil los términos no están suspendidos y por tanto tampoco las actuaciones en lo relativo a los autos que resuelven el recurso de apelacioìn de los proferidos en primera instancia; también en primera y uìnica instancia, la emisioìn de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito si ya estaì anunciado el sentido del fallo´, detalló el Presidente del Tribunal.
Recordó de igual manera que ´tampoco están suspendidos los términos los procesos de restitucioìn de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, por supuesto con excepcioìn de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes y todas aquellas actuaciones o diligencias judiciales del proceso de restitucioìn de tierras que no se puedan hacerse de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realizacioìn seguiraìn suspendidas. En materia de familia se están tramitando los procesos de adopcioìn en forma virtual, y en cuanto a los proceso que estén en trámite se adalantarán actuaciones de manera virtual tales como las medidas de proteccioìn en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia; restablecimiento de derechos por peìrdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual; la restitucioìn internacional de derechos de ninÞos, ninÞas y adolescentes, que se adelantaraì virtualmente, y las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura. En materia laboral se tramitan pensioìn de sobrevivientes cuando haya intereìs de adultos mayores y/o de menores de edad; incrementos, reajustes y rectroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequenÞas causas laborales; todos los procesos que tengan solicitud de persona en condicioìn de discapacidad; y los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia´.
Finalmente, el magistrado Fonseca dijo que le envía un mensaje de confianza a la sociedad en el sentido de que el sistema judicial está funcionando para la protección judicial y el acceso a la administración de justicia de todos´.