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Hasta la fecha hay aproximadamente 48 privados de la libertad que podrían salir beneficiados con la medida, sin embargo, será un juez quien tendrá que realizar los estudios y revisar si accede o cumple con los requisitos para ser beneficiados con la medida que indica el decreto 546.
La controversia en Colombia y también en Santa Marta inició el pasado 14 de abril con el decreto 546 del 2020 emitido por el Gobierno Nacional, el cual permite que reclusos de las cárceles del país sigan cumpliendo su pena bajo el beneficio de casa por cárcel. De acuerdo con la ministra de Justicia, Margarita Cabello, son cerca de 4 mil los presos los que podrían acogerse a esta medida.
Y es que sin duda la medida es excepcional y se adopta por el alto grado de hacinamiento que registran las cárceles del país, entre esas la de Santa Marta, la cual tiene una sobrepoblación de más del 300%, factor que facilitaría y crea un ambiente propicio para la propagación del coronavirus, como ya se evidenció en la cárcel de Villavicencio, donde internos han fallecido y otro gran número más se encuentran contagiados.
En Santa Marta de acuerdo con la Personería Distrital, este proceso de excarcelación en su etapa inicial o de depuración avanza en un 90% por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en la Cárcel Rodrigo de Bastidas.
Así lo dio a conocer Edward Orozco, personero Distrital de Santa Marta, quien aseguró que la primera fase de relación y de recopilación de documentos para el análisis de las hojas de vida se estaba cumpliendo a cabalidad.
“En reunión adelantada con las directivas del centro carcelario nos adelantaron que ya tienen adelantada un 90% del proceso de depuración listo, y que ya tienen dentro de las carpetas organizadas alrededor de 48 reclusos que pueden salir beneficiados con esta medida”, precisó Orozco.
Del mismo modo, señaló que este número es un aproximado, pues el Ministerio Público podrá entrar a revisar si existen otras personas que también puedan acceder a este beneficio y que no fueron incluidos en esta primera lista.
Con respecto a los aproximadamente 48 privados de la libertad que podrían salir beneficiados, será un juez competente el que tendrá que realizar los estudios y revisar si accede o cumple con los requisitos para ser beneficiados con la medida que indica el decreto 546.
“En los próximos días ellos (INPEC) han remitido parcialmente ciertas carpetas, esta semana que viene debe de haber las primeras decisiones tomadas», dijo el personero Distrital.
Orozco anunció además que, aparte de este procedimiento del decreto, por el trámite ordinario también se ha dado 82 libertares y domiciliarias desde que inició la emergencia sanitaria del Covid-19 en Santa Marta.
NO HAY COVID-19 EN LA CÁRCEL
Por otro lado, frente a los rumores y al temor de la comunidad por posibles casos de Covid-19 en el centro carcelario Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, el personero Distrital de Santa Marta, aseguró que hasta la fecha no hay ningún recluso contagiado o con síntomas de padecer el virus.
“De hecho este rumor vino porque durante una protesta, ellos manifestaron que había una persona con los síntomas, pero ese recluso fue atendido por el personal médico y descartaron cualquier relación de los síntomas asociados con el Covid-19, es decir, que hasta la fecha no hay ningún interno contagiado con este virus”, ratificó Edwar Orozco.
Asimismo, manifestó que desde la Personería Distrital han venido apoyando con la elaboración de elementos para la protección de los recursos, es así como se realizó la donación de material para que elaboraran sus propios tapabocas.
Orozco resaltó que por parte de las directivas del centro de reclusión también están poniendo en marcha la creación de una zona destinada para la atención de un posible infectado con Covid-19 dentro de la cárcel.
HACINAMIENTO EN LA CÁRCEL DE SANTA MARTA
Hasta datos entregados durante el mes de febrero, la Cárcel Rodrigo de Bastidas de Santa Marta, se tenía un total de recluidos de 1.280 hombres y 60 mujeres para un total de 1.356 reclusos en las 510 celdas.
A pesar de haber sido construida para atender a solo 312 reclusos; y cifras extraoficiales indican que gran parte de esta sobrepoblación se debe a entre otros factores la tardanza en resolver la situación jurídica de los implicados, dato que alcanzaría incluso el 60%.
De acuerdo al listado de las cárceles que registran mayores problemas, entregado por la Contraloría los penales más preocupantes son: Riohacha (La Guajira), Santa Marta (Magdalena), Andes (Antioquía), Valledupar (Cesar), Caucasia (Antioquia), La Paz (Cesar), Apartado (Antioquía), Cali (Valle), Santa Bárbara (Antioquía), Santa Rosa de Osos (Antioquía), Barranquilla (Atlántico), Sonsón (Antioquía), La Ceja (Antioquía), Aguachica (Cesar), Medellín (Antioquía), Armero-Guayabal (Tolima), Quibdó (Chocó), Barrancabermeja (Santander) y Pensilvania (Caldas).
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIADOS?
De acuerdo con el decreto, se le concederá «la prisión domiciliaria cuando la persona condenada haya cumplido el 40% de la pena o cuando se trate condenas hasta cinco (5) años de prisión, delitos que no representen especial gravedad».
Personas que hayan cumplido 60 de edad, las madres gestantes o con un hijo menor de tres años de edad (dentro de los establecimientos penitenciarios).
Quienes sufran de enfermedades como «cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas», señala el decreto.
También quienes tengan algún tipo de discapacidad debidamente acreditada. Además de las personas condenadas «o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos».
¿A QUIÉNES NO BENEFICIA?
A quienes están acusados de crímenes de lesa humanidad como: genocidio, homicidio doloso, homicidio agravado, feminicidio, desaparición forzada en todas sus modalidades, al igual que los procesados por secuestro en todas las modalidades tipificadas.
De igual forma, quienes estén procesados por delitos sexuales, y más si se involucró a menores de edad. Además, de relacionados con narcotráfico, extraditables, violencia intrafamiliar, corrupción de alimentos, soborno, cohecho, si hace parte de una red criminal por mencionar algunos.
«Tampoco procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitorias, cuando se trate los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra libertad, integridad y formación o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, según lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006», se lee en el decreto.
Otras actividades tipificadas que no permiten que los internos se vayan a beneficiar de la medida de casa por cárcel son: apoderamiento y desvío de aeronave, naves
o medios transporte colectivo, tortura agravada, desplazamiento forzado agravado, constreñimiento ilegal por parte de miembros grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, tráfico migrantes, trata personas, tráfico de niñas, niños y adolescentes, uso de menores edad para la comisión de delitos, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, violencia intrafamiliar, hurto calificado -«cuando tal conducta se cometa con violencia contra las personas».
En temas relacionados con el hurto el decreto señala «no obstante lo cual procederán las medidas contempladas en este decreto legislativo en las hipótesis de hurto calificado cuando la persona haya cumplido el 40 por ciento de la condena; hurto agravado (artículo 1) numerales 3, 4, 12, 13 Y 15, no obstante lo cual procederán las medidas contempladas en este Decreto Legislativo en las hipótesis de hurto agravado cuando la haya cumplido el 40% de condena».
CÓMO HACERSE BENEFICIARIO
Un juez verificará los datos del solicitante, y «efectuado el reparto, el Juez respectivo solicitará a la unidad fiscalías o al fiscal correspondiente, la información y documentación que resulte necesaria para emitir la respectiva decisión. El fiscal enviará lo solicitado dentro los tres (3) días siguientes al recibo la comunicación por parte del juez».
El interno puede hacer la solicitud de manera personal o a través de su abogado defensor.
Señala el decreto que «recibida la información y documentación requeridas a la Fiscalía General de la Nación, el Juez realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos objetivos y resolverá, en el término máximo cinco (5) días por medio auto escrito notificable por correo electrónico. Ningún caso sé audiencia pública».
¿Y CUÁNDO TERMINE EL TIEMPO DE LA MEDIDA?
Quienes hayan recibido el beneficio de la casa por cárcel, vencidos los seis meses de la emergencia, deberá presentarse, en término cinco días hábiles, en el establecimiento penitenciario o carcelario o lugar de reclusión en se encontraba en el momento de su otorgamiento.
«Transcurridos los cinco días y no se hiciere presente, el director establecimiento penitenciario o carcelario o el lugar de reclusión en el que se encontraba, comunicará competente quien decidirá lo pertinente», señala el decreto de excarcelación por la emergencia desatada por el coronavirus.