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El Ministerio de Justicia estima que entre 4.000 y 5.000 reclusos recibirán el beneficio de casa por cárcel tras la expedición del decreto 546 del 14 de abril de 2020. La ministra Margarita Cabello admitió que la medida no garantiza un 100% la prevención al coronavirus, pero señala que se han tomado otras medidas que complementan las medidas de seguridad sanitarias.
¿A quiénes beneficia el decreto?
De acuerdo con el decreto, se les concederá la prisión domiciliaria a los reclusos que hayan cumplido el 40% de la pena o cuando se trate condenas hasta cinco años de prisión.
Aplica para personas de 60 años en adelante; madres gestantes o con hijos menores de tres años; y quienes estén condenados o con medida de aseguramientos por delitos culposos.
Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes y enfermedades que puedan agravar la condición de salud del recluso. En este punto se tendrá en cuenta la historia clínica del interno y la certificación del médico de la cárcel.
¿Quiénes quedan excluidos de la medida?
El decreto de excarcelación masiva aumentó los tipos de delitos de 46 a 78, es decir que se amplió el catálogo de excepciones para no recibir ese beneficio.
La Medida de casa por cárcel no aplica para quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra; quienes hayan cometido delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH; Personas condenadas o investigadas por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes, especialmente delitos sexuales; delitos contra la administración pública (corrupción); Y los reclusos que se acogieron a la JEP.
¿Cuánto dura la detención domiciliaria?
El decreto establece que esta tendrá un término de seis meses. En lo relativo al COVID-19, se podrán realizar prórrogas. Cuando hayan transcurrido los seis meses, la persona deberá presentarse directamente en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba antes de ser beneficiada por la medida.
¿Cómo será el procedimiento para que comience a darse esas excarcelaciones masivas?
El director del Inpec junto con los directores de las cárceles remitirán junto con cartillas biográficas digitalizadas, la información de la hoja vida, antecedentes judiciales y los certificados médicos de las personas privadas de la libertad que se ajusten al beneficio, a los jueces coordinadores de los Centros de Servicios Judiciales donde se realizará el respectivo reparto de los casos.
Una vez el juez tenga toda la información requerida, Resolverá las solicitudes en el término máximo 5 días, podrá tomar la decisión de manera individual o colectiva con el fin de reducir trámite procesal y deberá hacerlo por medio auto escrito notificable por correo electrónico. y ningún caso se audiencia pública
¿Cómo será el proceso de selección?
La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de Nación por medio de sus procuradores penales I y II y personerías distritales y municipales, utilizarán los medios electrónicos para identificar los casos en que aplique la medida, para ello, el Inpec colaborará con la consulta y entrega de las cartillas biográficas digitalizadas y demás documentos pertinentes. Las peticiones deberán presentarse la oficina jurídica del establecimiento penitenciario/Colprensa