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La decisión tuvo origen en una acción de cumplimiento que fue interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el supuesto incumplimiento en el que había caído el Gobierno Nacional para atender los mandatos legales que le imponían el deber de reglamentar este sistema educativo, seis meses después de entrada en vigencia esta ley.
Dado que esa corporación judicial le dio la razón a la demandante y ordenó a las entidades accionadas atender esta obligación en un plazo de 10 días, estos organismos impugnaron la determinación, en aras de que el Consejo de Estado la revocara o incrementara el término para darle cumplimiento.
Para la corporación, las explicaciones de estos organismos respecto a sus gestiones para el establecimiento de las bases técnicas del proyecto y los lineamientos para la adaptación de un sistema de gestión de calidad para organizar la oferta de educación inicial y garantizar su socialización no son suficientes, por lo que ratificó la decisión del Tribunal de ordenar el cumplimiento de la reglamentación del esquema educacional.
Sin embargo, en atención a la solicitud del Ministerio de Educación de prorrogar el plazo de 10 días impuesto en el fallo de primera instancia, el Consejo de Estado amplió a tres meses el término con el que contará el Gobierno para adelantar los trámites legales tendientes a reglamentar los mecanismos para la prestación del servicio de educación inicial, así como los mecanismos para su vigilancia y control.