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Aborto en Colombia ¿si o no?

Aunque el aborto estuvo en el centro del debate durante esta semana en el país, aún está lejos de ser un tema cerrado. Y es que en los próximos días se dará un álgido debate en la Sala Plena de la Corte Constitucional por cuenta de dos demandas que interpuso la abogada Natalia Bernal Cano, quien considera que las prácticas abortivas que se realizan en Colombia corresponden a tratos crueles, inhumanos y degradantes tanto para la mujer como para el feto.

La acción legal la interpuso la demandante luego de estudiar las tres causales aprobadas por el alto tribunal en 2006, en las que se autoriza el aborto sin necesidad de incurrir en alguna acción penal. Para la Corte está claro que las mujeres pueden realizar tal procedimiento médico cuando la vida de ella esté en riesgo, cuando el feto tenga alguna malformación y cuando el embarazo sea producto de una violación sexual.

 “La permisión del aborto, así sea en tres casos excepcionales, pone en riesgo la vida, la dignidad, la salud, la integridad física y psicológica tanto de la madre gestante como de su hijo o hija por nacer”, señaló Bernal en su demanda que reposa en el despacho del magistrado Alejandro Linares.

El constitucionalista, que tiene no solo el documento de la demandante sino también 25 conceptos de los 29 solicitados en la práctica de pruebas, fue recusado por Bernal, y, además de eso, la abogada presentó una nulidad del proceso y una medida cautelar, que no prosperaron.

 La puja, que está en la corporación desde mayo de 2019, genera pasiones en el país. Pero la semana pasada la polémica se encendió luego de que se conociera que una mujer en Popayán interrumpió su embarazo de manera voluntaria cuando tenía siete meses de gestación.

El padre del niño realizó una ardua campaña para que la mujer no abortara, sin embargo, todos sus esfuerzos fueron inútiles ya que Profamilia practicó el procedimiento argumentando que este se amparó en las tres causales que la Corte autoriza en Colombia.

La directora de la entidad de salud, Martha Elena Royo, aseguró que la causa de Interrupción Voluntaria del Embarazo de la mujer, a pesar de encontrarse en un estado avanzado, es permitido, entonces no se incurrió en una acción ilegal.

Y aunque ese caso en particular parece tener su final tras la interrupción del embarazo, lo cierto es que dejó servidas varias polémicas y preguntas, que serán clave en la decisión que tome la Corte cuando evalúe la ponencia del magistrado Linares.

LA MUJER Y SU MUNDO PSICOLÓGICO

Sobre las afectaciones emocionales y psicológicas que, según la demandante Natalia Bernal, sufre una mujer cuando se enfrentan a procedimientos abortivos, la directora de Profamilia anunció que siguieron los lineamientos de la ruta de atención de aborto identificando su situación y estado.

En el concepto emitido por la entidad y que reposa en el despacho del magistrado Linares, da cuenta que la Corte dejó claro que las mujeres quienes accedan al aborto bajo las tres causales definidas, deberán recibir información clara, real y objetiva sobre los procedimientos y los riesgos a los que se enfrentan.

 El documento señala que hay evidencia científica que revela que factores externos que rodean la interrupción voluntaria del embarazo, relacionados con los estigmas sociales, su estatus legal y el contexto personal, afectan negativamente la salud mental de las mujeres.

En razón a lo establecido, también científicamente, aseguran que el procedimiento en sí mismo practicado, de acuerdo a los protocolos técnicos avalados por la Organización Mundial de Salud, no implican la generación de sentimientos negativos, incluso cinco años después de practicado el procedimiento.

El Grupo Médico por el Derecho a Decidir también allegó un documento a la corporación y en él anunció que “los pocos estudios clínicos que sugieren la existencia de un síndrome posaborto son de baja calidad y patrocinados por entidades religiosas cuya agenda es claramente sesgada”.

Sin embargo, el grupo no descartó que las mujeres pueden sufrir daños emocionales como resultado de abortar en condiciones de clandestinidad por miedo a las represalias.

El informe desmiente a la demandante en razón a que el aborto es un procedimiento riesgoso por sus complicaciones, pues a juicio de la entidad la interrupción del embarazo es inseguro debido a los procedimientos inadecuados, peligrosos o dolorosos, que precisamente, pueden evitar con la despenalización total y la prestación del servicio de personal de salud entrenado.

LA CONCEPCIÓN DE VIDA

Si bien la razón de la demanda es estudiar la despenalización del aborto, entidades como la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), hicieron un llamado a la Corte, desde el lado humanitario y el respetuoso por la vida.

En este caso, la entidad eclesiástica señaló que no hay límites para el aborto, puesto que este no debería registrarse, debido a que, según sus creencias, hay vida desde la concepción del ser humano hasta su muerte.

 “La CEC se opone al aborto en todos los casos por atentar directamente contra la vida del ser humano concebido y no nacido”, tal aseveración la hacen desde el enunciado del papa Francisco, máximo jerarca de la Iglesia, “Sí a la vida y al cuidado precioso del regalo”, emitida en una conferencia de Disccaterio de Laicos.

Así las cosas, la entidad religiosa reseña que desde el día cero hay vida en el feto u óvulo fecundado, por lo que no estiman que se pongan plazos en los que la mujer debe abortar.

Desde el punto de vista científico, en varias ocasiones se ha dicho que es el médico tratante es quien debe estimar las semanas para realizar el aborto, y que incluso, este se puede registrar hasta la número 13, es decir, cuando tienen tres meses.

En la experiencia de Profamilia, alrededor del 94% de mujeres solicitan la interrupción de embarazo antes de cumplir 15 semanas de gestación. De acuerdo con la promotora de salud, hasta antes de ese tiempo los procedimientos son sencillos y rápidos.

 “Despenalizar hasta la semana 15 de gestación permite que las mujeres tengan acceso a procedimientos más expeditos, así como que se optimicen los recursos del sistema de salud”, dice el documento.

Para Profamilia, las 15 semanas son un “plazo razonable” para que las mujeres en ejercicio de su autonomía reproductiva, libertad y dignidad humana, decidan si quieren interrumpir o continuar el embarazo.

El Grupo Médico Por el Derecho a Decidir, por su parte, expuso que las conexiones neuronales necesarias para la sensibilidad empiezan a desarrollarse en el feto por encima de las 26 a 29 semanas gestacionales, por lo que la experiencia de dolor tal como se conoce, requiere del desarrollo de la conciencia, la cual solo está presente en quien nace e interactúa con el medio exterior.

EL ABORTO DESDE LO PENAL

La Secretaría de la Mujer de Bogotá entró a terciar en la polémica. En un concepto dijo que debería haber un cambio en el Código de Procedimiento Penal para eliminar de allí el aborto como delito, dado que debe primar el reconocimiento de la vida de las mujeres desde la integridad que las constituye, que se traduce en la capacidad razonable de discernir sobre su proyecto de vida y ponderar sus intereses “personalísimos” sobre su salud, vida y aspectos filosóficos en la toma de decisiones y en particular del aborto.

 En el caso particular del proceso jurídico, el ente distrital anunció que las sanciones penales contra una mujer por abortar no generan transformaciones, debido a que el procedimiento es una práctica reiterada a lo largo de la humanidad y su “sanción penal contraría las dinámicas sociales donde con o sin el delito el aborto seguirá existiendo y las mujeres acudiendo a él”.

En el informe entregado al alto tribunal, la Secretaría de la Mujer trajo a colación cifras de la Fiscalía General sobre el delito de aborto. En las tablas expuestas, el documento revela que desde la despenalización parcial se fomentó la inactividad procesal en tal actuación.

 “La actual política criminal del Estado no refleja un número alto de casos, ni un trámite activo de los mismos, atendiendo a la poca lesividad o antijuridicidad material que reviste la práctica del aborto”, dice el informe.

Si bien la despenalización fue un paso para abordar de una manera más abierta el procedimiento, las barreras para llegar al aborto aún son grandes. De acuerdo con Profamilia, hasta el 2019 practicaron 72.368 Interrupciones de Embarazo, en las 29 clínicas que tienen en el país.

 “Sin embargo, el 68% de estos procedimientos se hicieron entre 2017 y 2019 después de un arduo trabajo para la eliminación de las barreras internas y externas para la prestación del servicio”, señaló el informe.

Lo que preocupa en este caso a la demandante, es que estas prácticas son “inhumanas” por la manera como las hacen, sin embargo, tales actos se han tratado de evitar, precisamente, cuando las entidades promotoras de salud son quienes las practican bajo los parámetros establecidos.

El Ministerio de Justicia, como ente jurídico, en su primer concepto pidió al alto tribunal que se declare inhibido para estudiar el caso, sin embargo, el magistrado Linares está a la espera de un nuevo documento.

LA DESPENALIZACIÓN

La Center For Reprodutive Rights, tras analizar la sentencia emitida donde despenaliza las tres causales, consideró pertinente anunciar que la tendencia clara se dirige a la despenalización del aborto y su reconocimiento como un servicio de salud que debe estar disponible para las mujeres.

Lo que dice su concepto es que 67 países del mundo permiten el aborto libre, a petición de la mujer durante las primeras semanas de gestación, término que oscila entre las 10 y 22 semanas, y el aborto en casos como riesgo a la salud o violencia sexual.

 “Este régimen legal prueba ser el más efectivo para proteger los derechos de las mujeres y niñas que requieren acceder al aborto y es el que previene la mortalidad materna asociada a abortos inseguros”, dice el informe.

De acuerdo con el documento, varios comités de los tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas coinciden en recomendar la eliminación de las sanciones penales respecto del aborto. Este ente internacional en su documento le solicitó a los magistrados que se despenalice el aborto en Colombia.

 En el informe de la Conferencia Episcopal, por su parte, detalló que Estados Unidos se ha prohibido el aborto en Alabama, Giorgia, Ohio y Utah. /COLPRENSA.

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