Noticias de Santa Marta, el Magdalena, y el mundo!
Le están dando vueltas a algo que, según nuestro sistema jurídico y a la luz de lo que propuso el actual Gobierno y aprobó el Congreso, convirtiéndolo en norma constitucional, no tiene vuelta de hoja. Ni siquiera cabe la duda, ni la apelación al espíritu de la norma, porque, como sabemos según elementales principios jurídicos, cuando el texto de la norma es claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu.
Veamos:
-Se debate cuándo vence el denominado “Fast track” -procedimiento breve- para aprobar de manera más expedita en el Congreso las normas constitucionales necesarias para implementar y desarrollar el Acuerdo de Paz firmado con las Farc el 24 de noviembre de 2016.
-Según entendemos, como no han podido aprobar la legislación estatutaria sobre JEP, ni otras disposiciones, quieren “alargar” el “Fast track”, y dicen algunos que, del perentorio término señalado en la reforma constitucional del mismo año, hay que descontar el tiempo de vacaciones de los congresistas.
Error. ¡Cuidado!. Pueden poner en peligro la exequibilidad de todo lo actuado en ese tiempo, con grave riesgo para la paz.
-La norma que creó el “Fast track”, un procedimiento extraordinario de interpretación y aplicación estrictas, que -justamente por ese carácter excepcional- no pueden ir más allá del texto, fue el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016, según el cual, “con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria (subrayo), se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República”.
Según su artículo 5, la entrada en vigencia del Acto Legislativo tendría lugar “a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
-Como, a ciencia y paciencia de la Corte Constitucional en oscuro fallo (Sentencia C-699 de diciembre 13 de 2106), se omitió el sometimiento del Acuerdo Final a la consideración del pueblo, y como -en inconcebible malabar- se sustituyó la refrendación popular por la “refrendación” del Congreso (?), debemos ver esa fecha: 30 de noviembre de 2016. Lo que implica que la vigencia de Acto Legislativo, a partir de la refrendación popular principiaba el 30 de noviembre o, si se quisiera mayor amplitud, el 1 de diciembre de 2016, tras la “refrendación popular” del Congreso.
-Así, pues, prorrogado que fue por el Gobierno el primer término de seis meses, los segundos seis meses del “Fast track” vencen el 30 de noviembre de 2017, y con mucha flexibilidad, el 1 de diciembre. Ni un día más. Así que, habiendo sido un procedimiento excepcional y transitorio, recuperan su plena vigencia todas las disposiciones constitucionales sobre los requisitos para aprobar en el Congreso reformas constitucionales y leyes.
Y las vacaciones no se descuentan, porque no se previó así, ni en la Constitución, ni en la reforma constitucional de 2016.
No pongan en riesgo la exequibilidad de las normas que se aprueben, ni la paz.
ExMagistrado