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Superindustria abre investigación formal a Rappi

La investigación en contra de Rappi se inicia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por incumplir la normatividad de comercio electrónico.

“La decisión fue tomada luego de evaluar la respuesta y documentos allegados por la sociedad, con los que se pretendía acreditar el cumplimiento de la orden administrativa impartida, determinándose de manera preliminar, el presunto incumplimiento de cinco de los requerimientos efectuados por este Ente de inspección, vigilancia y control”, reveló la entidad.

El primer punto tiene que ver con el presunto incumplimiento a la orden relacionada con indicar a los consumidores, de manera previa a la aceptación de la oferta realizada, la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago.

En el segundo punto tiene que ver con la orden de ajustar las cláusulas del documento denominado términos y condiciones de uso de la plataforma por parte de los consumidores, esta Superintendencia imputó su presunto incumplimiento, dado que se siguen manteniendo estipulaciones en las que aparentemente se excluye la responsabilidad de Rappi S.A.S. en su calidad de proveedor, de las obligaciones que por ley le corresponden.

Se establece la renuncia de los derechos de los consumidores; se presume la manifestación de voluntad del usuario; se restringe la posibilidad de hacer efectivas las garantías y de garantizar las vueltas exactas.

“En relación con la orden de informar en sus plataformas de comercio electrónico, el precio total de los productos, incluyendo todos los impuestos, costos y gastos, sin que sea posible la modificación posterior al momento de aceptar la orden de compra dada por el consumidor, se consideró presuntamente incumplida dado que, si bien Rappi S.A.S. en sus plataformas de comercio electrónico informa al usuario el precio total del producto, sigue permitiendo su modificación posterior a la aceptación de la orden de compra, presumiendo además la manifestación de voluntad del consumidor de consentir el precio adicional”, señala la Superintendencia.

A esto se suma que Rappi habría presuntamente incumplido la orden relacionada de establecer de manera clara los acuerdos de cooperación celebrados con sus aliados comerciales.

La Superindustria consideró el presunto incumplimiento parcial de la orden con disponer en las plataformas de comercio electrónico, de mecanismos para la recepción de peticiones, quejas y reclamos (PQR) al alcance de los consumidores, en los que garantice el acceso a la información relacionada con su trámite, tiempo de respuesta y de solución, pues no se evidenció, en los mecanismos de recepción de peticiones, quejas y reclamos, que el mismo permita al usuario, de manera posterior a la interposición de la PQR, el acceso a la información relacionada con el estado de su trámite.

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