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Por medio de una actuación administrativa finalizada el 4 de noviembre de 2009, Corpoguavio sancionó a la EAAB, al concluir que la concesión que le otorgó el Ministerio de Agricultura en 1968 no eximían a la empresa de servicios públicos de su deber de solicitar la prórroga de la autorización para seguir captando aguas de esas fuentes hídricas.
La EAAB interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por considerar, entre otras cosas, que la concesión que le había sido otorgada debía ser entendida como indefinida, por aplicación de la reglamentación sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público decretada en 1940.
El Consejo de Estado determinó que esa normativa no autorizaba a la EAAB a captar indefinidamente el recurso, por cuanto era indispensable solicitar una prórroga de la concesión que le permitiera a la empresa seguir haciendo uso de las aguas de los ríos La Playa, Frío y Chuza.
Además de precisar que Corpoguavio sí tenía facultades legales para imponer la sanción. El alto tribunal aclaró que los términos legales de tiempo que tenía la entidad para ejercer esta competencia no se vencieron, pues la EAAB siguió captando las aguas sin autorización incluso hasta la fecha en la que se impuso la multa.
BOGOTÁ (Colprensa).