Noticias de Santa Marta, el Magdalena, y el mundo!
En el Magdalena han nacido 1.461 niños venezolanos
Los padres venezolanos de los niños nacidos en Colombia del 19 de agosto del 2015 al 31 de julio del 2019 no tienen que presentarse en las sedes de la registraduría o en las notarías a pedir que se adelante este trámite, debido a que será proceso interno, por lo tanto, después del 20 de diciembre podrán consultar si les hicieron el cambio para obtener la nacionalidad.
Por:
EMILY
BUSTAMANTE NÚÑEZ
Durante los primeros días que entró en vigencia la Resolución 8470 del cinco de agosto del 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil en el departamento del Magdalena reporta 22 hijos de venezolanos nacidos en Colombia con las inscripciones en sus registros civil que dicen válido para demostrar nacionalidad.
En Santa Marta han registrado 15 niños con padres de Venezuela pero que nacieron en el territorio, por lo tanto, pueden acceder a la medida excepcional y temporal que les concede la nacionalidad colombiana.
Asimismo, la Registraduría para que todas las instituciones comprendan el proceso, realizó una capacitación en la capital del Magdalena, donde asistieron Migración Colombia, Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y funcionarios de las notarías.
Las funcionarias que realizaron el taller pedagógico fueron: Julie Pauline Bautista, coordinadora de ‘Primero la niñez’, María Cristina Manzano, asesora y Diana Patricia Carmona, profesional del servicio nacional de inscripción de la Registraduría. Registrador delegado para el registro civil y la identificación, Alfredo Posada, manifestó que “hasta el momento la aplicación de esta medida se ha dado con total éxito, no habido ningún inconveniente en los casos que se han presentado, además están presentando los documentos exigidos por la resolución 8470, de tal manera que el proceso va muy bien”.
OBJETO DE LA MEDIDA
Cabe mencionar que la nacionalidad es un vínculo jurídico y político que determinan a través de la sangre, el suelo o el domicilio.
Además la Resolución 8470 del 2019 tiene como objeto adoptar el procedimiento administrativo de carácter temporal y excepcional, a seguir por parte de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los Notarios, para incluir de oficio la nota ‘Válido para demostrar nacionalidad’ en el Registro Civil de Nacimiento, de las niñas y niños nacidos en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015, que se encuentran en riesgo de apátrida, hijos de padres venezolanos, que no cumplen con el requisito de domicilio.
Los requisitos para los niños acceder a esta medida excepcional son: Certificado de nacido vivo, acto adtivo del defensor de familia; padre o madre venezolano; haber nacido desde el 19 de agosto de 2015 en Colombia.
LOS DETALLES DEL PROCESO
El Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha, informó que “para actualizar los registros civiles de nacimiento de los niños nacidos desde el 19 de agosto de 2015, la entidad actuará de oficio y tendrá un plazo de cuatro meses para realizar esta tarea”.
Internamente, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá que trasladar cerca de 2.204 cajas con los registros civiles de nacimiento de los hijos de venezolanos nacidos en Colombia que requieren la inclusión de la nota que les otorga la nacionalidad.
La medida, que comenzó a regir el pasado martes 20 de agosto, también cobija a los niños y niñas, hijos de venezolanos, nacidos en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015 y que ya tienen registro civil de nacimiento. Entre la fecha indicada y el 31 de julio de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene reporte de 26.553 registros civiles de nacimiento de estos niños y que gracias a la medida, tendrán la inclusión por vía administrativa de la nota ‘Válido para demostrar nacionalidad’.
Esta decisión es excepcional debido al riesgo de apatridia en el que se encuentran estos niños y niñas nacidos en el territorio nacional; y temporal, ya que se extiende hasta por dos años más, desde la entrada en vigencia, siempre y cuando persistan los obstáculos insuperables que impiden a sus padres registrarlos como nacionales en Venezuela.
Por otro lado, el procedimiento para los niños y niñas nacidos a partir el 19 de agosto de 2015 ya inscritos en la Registraduría debe tener una anotación de oficio y tarda cuatro meses el proceso. El procedimiento para los niños y nacidos a partir el 19 de agosto de 2015 que no se hayan inscrito en la Registraduría debe hacer la anotación en el momento de inscribir el registro civil.
Los requisitos para registros civiles de nacimiento que se realicen a partir del 20 de agosto de 2019, son: Que el nacimiento haya ocurrido a partir del 19 de agosto de 2015. Certificado de nacido vivo, acto adtivo del defensor de familia. La nacionalidad venezolana de ambos padres, si sólo se presenta uno de los padres, éste sea de nacionalidad venezolana.
La nacionalidad venezolana de los padres se verificará con alguno de los siguientes documentos: Cédula de extranjería vigente, permiso Especial de Permanencia, PEP, vigente, pasaporte de Venezuela vigente o vencido y cédula de identidad de Venezuela vigente o vencida.
LABOR DE LOS FUNCIONARIOS
Los funcionarios registrales podrán verificar y validar los certificados médicos de nacido vivo y defunción en el Sistema Único de Registro de Afiliados, Ruaf-ND, módulo de nacimientos y defunciones.
Luego de verificadas las condiciones señaladas en anteriormente, el funcionario registral deberá incluir en el espacio para notas, ‘Válido para demostrar nacionalidad Resolución 8470 de 2019-Rnec, por la opción otro: comentario en Sirc’. La nota deberá ser firmada por el funcionario registral que autoriza la inscripción.
Registros civiles de nacimiento inscritos entre el 19 de agosto de 2015 y el 19 de agosto de 2019, la Registraduría envía listado de registros a corregir, instructivo y sellos a las delegaciones y la delegación departamental distribuye listado de seriales, procedimiento e instructivo a cada Registraduría.
La ubicación de registro civil y documentos antecedentes en protocolo, es de la siguiente manera: En cada Registraduría se deberán ubicar en el protocolo, los seriales físicos y los documentos antecedentes de cada uno de los registros y preparar los registros para la verificación y firma del registrador Especial, Municipal y/o Auxiliar. Esta labor será adelantada por el personal de apoyo suministrado por los cooperantes y en los casos en que no se haya enviado personal de apoyo, deberá realizarse por los funcionarios de la Registraduría correspondiente.
Valoración del funcionario registral: Los registros civiles y documentos antecedentes deben ponerse a disposición del registrador de cada oficina, quien deberá valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 8470 del 05/08/2019 y autorizar la imposición del sello en el registro.
Imposición del sello en el registro: Una vez autorizada la intervención del registro, el funcionario procederá a colocar el sello ‘valido para demostrar nacionalidad Resolución 8470 del 05/08/2019 Rnec’ en el espacio para notas del registro civil de nacimiento y la fecha de actualización del mismo.
Firma del funcionario registral: El funcionario Registral deberá firmar al lado del sello en el espacio para notas en cada registro civil corregido. Devolución de registro corregido y documentos antecedentes al protocolo: Una vez verificado, actualizado y firmado el registro debe ser devuelto a su ubicación original en el protocolo junto con los correspondientes documentos antecedentes.
En cuanto a la expedición de copias exentas de cobro y reporte al sistema SRC: Realizada la inclusión de la nota en el registro civil de nacimiento, cada Registraduría podrá entregar, por una sola vez, una copia gratuita del registro civil de nacimiento a los padres del niño o niña, o a su representante legal, diligenciando el formato correspondiente de autorización de suministro de copias. Se deberán efectuar el reporte correspondiente por concepto de expedición de copias, al Sistema de Control de Recaudos, SCR, siendo obligatoria la imposición del adhesivo a las copias expedidas sin costo.
Consulta de registros corregidos: Pasados cuatro meses de entrada en vigencia la medida, los padres podrán solicitar una copia del registro civil de nacimiento, previa verificación en la página web de la Registraduría de que ya fue incluida la nota ‘Válido para demostrar nacionalidad’ en el respectivo registro civil de nacimiento.
LA MEDIDA
Esta decisión fue adoptada después de varios meses de trabajo interinstitucional liderado por el Gobierno Nacional, en el que participaron los Ministerios de Relaciones Exteriores y Salud, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, Migración Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Esta labor tuvo el acompañamiento y el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, a través de sus agencias Unicef, Acnur y OIM.
En las consideraciones de la Resolución 8470 del cinco de agosto de 2019, el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo expresa que “los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los demás”, como lo reconoce la Constitución Nacional en su Artículo 44, norma que “es el fundamento del denominado principio de interés superior de los niños y niñas” y en donde se establece que sus derechos son “aquellos consagrados en la Carta Política, las leyes de la República y los tratados internacionales ratificados por Colombia”.
Al sustentar la decisión recalcó el alto funcionario que el derecho a la nacionalidad de los niños y niños es reconocido por la Constitución Nacional, la Ley de Infancia y Adolescencia y diversos instrumentos internacionales suscritos por Colombia como la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de Apatridia, entre otros.