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La Corte Constitucional acaba de ordenar a Google Estados Unidos, el motor de búsqueda en Internet más grande del mundo, que debe respetar la legislación nacional en materia de protección de los usuarios y consumidores por ejercer sus actividades en el país.
Al fallar una tutela, la Corte dijo que si bien Google Inc. ha manifestado estar amparado por la legislación estadounidense en materia de libertad de expresión, protección de datos e infracciones a derechos de autor, estas actuaciones se ven limitadas cuando se presentan casos de calumnia, injuria y difamación a través de plataformas que tiene bajo su control.
“Resulta necesario resaltar que la presencia territorial de Google en Colombia no comporta únicamente una representación comercial aislada, también implica responsabilidades legales y administrativas con las autoridades colombianas cuando se trata de garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones e Internet que han sido amparados por sentencias de tribunales nacionales competentes”, dice el fallo.
El pronunciamiento lo dictó la Corte a la hora de proteger los derechos del propietario de Muebles Caquetá, que tiene como sede la ciudad de Ibagué y sucursales y Florencia y San Vicente del Caguán, quien interpuso una tutela luego de que una publicación anónima en la plataforma www.blogger.com, de propiedad de Google Inc., afirmara que se trata de un estafador.
En el proceso Google Colombia Ltda. señaló que no representa los intereses legales ni corporativos de Google en Colombia, sino solamente “es una agencia de gestión y venta de publicidad de Google, que tiene tanto personería jurídica como objeto social independiente”.
La Corte dijo que esto no impide a Google Colombia Ltda. acompañar la gestión del cumplimiento de las órdenes que se den a Google Inc, “máxime cuando esta última es su compañía matriz y cuenta con participación accionaria en su filial colombiana”.
Por esa razón, la Corte ordenó a ambas empresas que, deben haberlo hecho ya, y por ser proveedores de servicios de telecomunicaciones e Internet en Colombia, “se inscriban en el registro TIC a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tal y como lo establece la Ley 1341 de 2009 para compañías cuyas actividades y objeto corresponden al sector TIC con el objeto de ofrecer mayores garantías para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios de telecomunicaciones e Internet en el país”.
EL CASO
La tutela fue presentada por este hombre contra Google Inc. y Google Colombia Ltda, asegurando que en reiteradas ocasiones se había solicitado la eliminación de ese contenido, por considerar que ha afectado sus derechos, a su familia y a su negocio, sin poder controvertir las afirmaciones que se hacen en dicho post.
En el proceso, Google Inc. a través de la firma Gómez-Pinzón Zuleta Abogados, pidió negar la tutela asegurando que si bien es propietaria de la herramienta www.blogger.com, no es responsable por la información ni los contenidos redactados y compartidos por los usuarios en la mencionada plataforma digital, y que por su parte, Google sólo actúa como procesador de la herramienta y como tal, impone políticas a los usuarios, más no maneja, controla, ni produce contenidos.
En el fallo, la Corte señaló que el dueño de Muebles Caquetá está en una situación de indefensión y que Google Inc, como propietaria de Blogger, tienen la potestad de eliminar contenido que sea manifiestamente ilegal e incluso denunciar a su autor.
Además, reseñó que el demandante acudió a las acciones que le permite la plataforma y que cuando se busca “muebles Caquetá”, entre los primeros resultados, aparece ese blog, “sin que este pueda hacer algo para cambiar o revertir esta situación ante la negativa de Google Inc, en tanto propietario de la plataforma “Blogger.com”, de retirar tal contenido de Internet”.
“La Sala debe señalar que aunque Google Inc. ha manifestado que si bien está amparado por la legislación estadounidense en materia de libertad de expresión, protección de datos e infracciones a derechos de autor, y que por esta razón se niega a retirar de Internet el blog acusado, lo cierto es que las actuaciones de terceros en casos de difamación e imputación de conductas injuriosas y calumniosas tienen como límite la garantía de los derechos fundamentales de los usuarios de Internet, en especial, a la intimidad, buen nombre y honra”, explicó la Corte.
Además, señaló que sí hubo “una afectación a derechos fundamentales basada en comentarios desproporcionados, difamatorios y calumniosos dentro de un blog creado de forma anónima con tal propósito, el derecho a la libertad de expresión en Internet debe ceder ante la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre del demandado que a continuación se precisarán”.
En ese sentido, ordenó a Google Inc. eliminar en un mes el citado blog y le advirtió que esto puede seguir sucediendo mientas no “regule la materia de los blogs anónimos con contenido difamatorio, desproporcionado, calumnioso o injurioso en la política de contenidos de su herramienta “Blogger.com””.
ORDENAN REGULACIÓN
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que cree una regulación nacional para proteger los derechos de los usuarios de Internet, frente a publicaciones difamatorias.
La Corte consideró que se debe crear una normativa que proteja a las personas de publicaciones en la web que sean “abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes, que atenten contra el honor de las personas en Internet”.
“Dicha regulación deberá ofrecer asesoría y acompañamiento a las víctimas de esta clase de publicaciones abusivas ante las plataformas digitales en las que estas hayan sido publicadas”, dice el fallo. Colprensa