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El artículo 6 de nuestra Constitución dice lo siguiente: “Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
De este artículo se deriva la responsabilidad de todos los servidores públicos en Colombia. Por ello todos los empleados públicos en nuestro país responden penalmente, cuando trasgreden en el uso de sus funciones el Código penal, o sea cuando cometen un delito. En este caso la encargada de determinar la responsabilidad es la Fiscalía investigando y los jueces penales juzgando.
Igualmente deben responder desde el punto de vista disciplinario, cuando en el cumplimiento de sus labores violan el reglamento de trabajo por acción o poromisión, correspondiéndole la investigación y la sanción disciplinaria, si hubiese lugar a ella a la Procuraduría General de la Nación.
De la misma manera, todo servidor público es responsable fiscalmente cuando con su accionar como empleado, le causa un daño patrimonial al Estado o a la entidad que dirige, y la investigación respectiva le atañe a la Contraloría General de la República o a las seccionales, según de donde provengan los recursospara determinar la responsabilidad del funcionario.
Por otro lado es importante trascribir lo que dice nuestra Constitución en su artículo 122, que expresa lo siguiente: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de su entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.”
Así tenemos que los alcaldes son servidores públicos y por lo tanto están sometidos a responder por su actos como tal, desde el punto de vista penal, disciplinario y fiscal, en razón a que ninguna persona que desempeñe funciones públicas en Colombia, está exento de ser investigado por las autoridades correspondientes y son estas las encargadas de dictaminar si hubo o no responsabilidad en el accionar del servidor público.
Lo que presenció en el día de ayer Santa Marta, cuando partidarios del Alcalde Martínez y del Ex alcalde Caicedo se congregaron en la Carrera 5 con calle 22 para protestar en contra de los jueces encargados de determinar la suerte de estas dos personas, no es lo más apropiado, ni lo que la ley permite en los casos de responsabilidades como servidor público.
La Constitución y la ley nos cobijan a todos los colombianos y a todas las personas que viven en Colombia, nadie está por fuera del control de estas norma y mucho menos los servidores y ex servidores públicos, que siempre deben estar prestos al examen de la opinión pública y de las autoridades legalmente constituidas, si así no fuera, estaríamos frente a servidores dictatoriales que se creen estar por encima de la Constitución y la ley.
Lo de ayer fue bochornoso y la mayoría de los samarios se sintieron atropellados en sus derechos de libre locomoción y tránsito por las personas que participaron en las protestas contra los jueces que bloquearon la carrera 5 y la calle 22.
La protesta es un derecho, pero lo que participan en ella, no tienen que violar los derechos de los demás.
A las autoridades hay que dejarlas que actúen y nada mejor para un empleado o ex empleado que lo investiguen que este salga delante de la investigación.
¿Sabes qué? A los jueces hay que dejarlos actuar. Lo que garantiza que exista una verdadera democracia es el funcionamiento de la justicia.
*Catedrático universitario