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Jhon Nier Navarro, ´Rafita´, se metió al río porque quiso

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Un fallo de tutela ordena rectificar la información sobre su muerte, la cual se produjo cuando a bordo de un Kayak se encontraba con el abogado Miguel Martínez transmitiendo para el canal de Youtube ´El Mono TV´.

Un fallo de tutela del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta firmado por el togado Camilo Andrés Melo Montero, ha ordenado a HOY DIARIO DEL MAGDALENA y el periódico popular AJÁ&QUÉ rectificar las informaciones publicadas los días 27, 28 y 29 de octubre de 2018, a cerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que perdió la vida el señor Jhon Nier Navarro, de 34 años de edad, quien de acuerdo con el informe judicial del Instituto de Medicina Legal murió ahogado en las turbulentas aguas del río Manzanares.

El señor Navarro murió en momentos en que hacía una transmisión en vivo y en directo para las redes sociales de Youtube y Facebook  y se encontraba acompañado del señor  Miguel Martínez, quien se hacer llamar ´El Mono´.

Los periódicos informaron apegados a la manera cómo ocurrieron los hechos y para ello se tuvo en cuenta lo informado por la Policía, el informe de advertencia del Comité de Riesgo, lo informado por la Defensa Civil Colombiana, las manifestaciones de personas residentes en la zona, familiares de la víctima incluido su señor padre, quien en una declaración a la emisora Radio Magdalena se dirigió a ´El Mono´ Martínez – como así lo llamó-  y expresó textualmente…¨no me ha dado la cara´.

Además se informó que el día del sepelio la familia y los amigos de Jhon Nier Navarro esperaban que ´El Mono´ Martínez asistiera, pero muchos aseguraron que nunca lo vieron.

Así las cosas, el señor Martínez impetró la acción de amparo, presuntamente porque se le vulneraron derechos fundamentales el cual le fue concedido y sobre el que esta Casa Periodística ejerció la impugnación pertinente.

En consecuencia y de acuerdo a lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta a cargo del togado Camilo Andrés Melo Montero, seprocede a rectificar las informaciones publicadas los días27, 28 y 29 de octubre de 2018, a cerca de las circunstancias  en las que perdió la vida el señor JhonNier Navarro, de 34 años de edad, quien de acuerdo con el informe judicial del Instituto de Medicina Legal murió ahogado cuando se encontraba a bordo de un Kayak cuyo propietario se desconoce en aguas del río Manzanares.

El fallo dispuso en su parte pertinente y ordenó:

Para resolver el cuestionamiento anterior resulta necesario determinar cuál es la información que según el accionante, es imparcial, errónea o se encuentra tergiversada, pues de tratarse de afirmaciones abstractas  el estudio se haría irrealizable y afectaría el derecho de defensa de los accionados, tal como lo sostuvo el representante legal de la sociedad Editora de Medios S.A.S.

En ese orden de ideas al verificar el cuerpo de la acción de tutela, se encontró que el actor si especificó cuáles eran los apartes de las publicaciones que resultaban mendaces, veamos:

Sostuvo que el 27 de octubre de 2018 se dijo que: “el hombre que sufría de enanismo transmitía en vivo para la red social Facebook alentado por el  “mono Martínez”.

“El Mono Martínez de manera irresponsable lo invitó hacer el video, pese que la ciudad fue declarada en calamidad pública debido a las lluvias”.

“En medio de un acto de irresponsabilidad, una persona que padecía de enanismo falleció”.

“Queremos que las autoridades, la fiscalía investigue a El Mono Martínez, el no debió llevarse a rafita hasta el río porque el afluente estaba muy crecido, y mucho menos subirlo a un kayak, esta investigación es un homicidio, queremos justicia, queremos que se investigue todo a fondo”.

Aseguró que los días 28 de octubre de 2018, se publicó que,

Jhon Nier Navarro, ´Rafita´, se metió al río porque quiso

 “EL MONO AÚN NO ME HA DADO LA CARA”

“Todos esperaban que el mono Martínez acompañara el sepelio de quien decía era su amigo, pero no fue así, brilló por su ausencia en el cementerio jardines de paz, nunca apareció, dejando sospechas del por qué no fue”.

“Murió cuando sostenía el celular al mono Martínez!.

“No asistió al sepelio del que según era su amigo”.

“Al parecer ocultando algo, apenado y sin argumentos para explicar lo que pasó”.

“Quien lo lanzó al río no aparece”.

Ahora bien al verificar los ejemplares del periódico y diario referidos, los cuales fueron aportados por el accionante se observa lo siguiente:

En la página 4 del diario AJA&QUE, se aseguró que  “JHON NIER NAVARRO, murió ahogado cuando transmitía en vivo en la red social Facebook, acompañado del abogado Miguel  “El Mono”  Martínez, quien  al parecer no le prestó las condiciones de seguridad”, que el actor no le había dado la cara al padre del ciudadano fallecido y que algunos testigos aseguraron que el accionante también cayó al agua, se salvó como pudo pero no hizo lo mismo con la víctima.

En similar sentido, se encuentran las publicaciones realizadas por el HOY DIARIO DEL MAGDALENA del 28 de octubre de 2018, página 28 sección 3, destacando el aparte en el que sostiene que el  “padre de la víctima cuestiona la manera irresponsable en la que el abogado … incitó a su hijo para ir al río sin mínimas condiciones de seguridad…”  y aquel  en donde se refieren a que  “los samarios quieren el peso de la justicia”.

A su vez en el ejemplar del 29 de octubre de 2018, sección Judicial & Policía 8/A, luego de referirse al dolor de los familiares del occiso aseguraron que sus amigos y allegados lo consideraban como un buen hombre  “víctima de una tragedia provocada por un irresponsable que lo llevó hasta el río a pesar de estar advertido del peligro que se corría…”

Para desvirtuar las aseveraciones del accionante del actor, en síntesis el representante legal del diario y del periódico argumentó que cuando se afirmó que setrataba de una irresponsabilidad era porque se trataba de un sentir de la  “comunidad”, que las autoridades correspondientes habían alertado sobre el riesgo de realizar actividades sobre el río Manzanares y que el padre de la víctima sí había dado una entrevista en los términos señalados en las publicaciones.

En este orden de ideas se considera que en las publicaciones tantas veces mencionadas si afectaron el derecho fundamental al buen nombre y honra del accionante en tanto la información allí suministrada, no se acompasa con los principios establecidos por la Corte Constitucional en materia de libertad de prensa, en tanto resulta ser equívoca pues se fundamentó en el  “sentir de la comunidad”  tal como lo reconoce el mismo accionado y se dijo en el periódico del 28 de octubre de 2018 bajo el acápite de  “los samarios piden el peso de la justicia”.  A este respecto, se debe indicar que no se distingue si es una opinión del editor o si se realizó algún tipo de encuesta a una muestra importante de la población que permita realizar esa afirmación, luego entonces, al no poderse verificar lo sostenido en el periódico su información carece de cualquier rigor periodístico y al tenor de lo expuesto por la Corte Constitucional en la jurisprudencia cita con anterioridad puede inducir   “a error o confusión del receptor”,

Finalmente, se debe decir, que no es del todo cierto que el padre del difunto en lo que no le asiste razón al accionante es que se le haya atribuido el homicidio de forma directa, dado que los apartes relativos a las palabras utilizadas por el padre del occiso, si corresponden a la realidad, pues la entrevista existe y expresó que el Mono no había dado la cara.  No obstante la existencia de la entrevista del padre, así como de las advertencias de las autoridades sobre el riesgo de realizar actividades en el río, no facultaban al accionado a permitir que se publicarán afirmaciones como el ciudadano fallecido fue  “víctima de una tragedia provocada por un irresponsable que lo llevó hasta el río a pesar de estar advertido del peligro que se corría”  indicando  que esto lo habían dicho los allegados y familiares dado que  “se considera inexacta la información, y por ende violatoria del principio de veracidad, cuando es presentada como un hecho cierto e indiscutible,  correspondiendo en realidad a un juicio de valor o a una opinión del emisor, o cuando los hechos de carácter fáctico que enuncia no pueden ser verificados.”  Ninguna entrevista practicada a los allegados o amigos del difunto se allegó al presente proceso constitucional en donde sesostuviera que la responsabilidad del suceso estuviese en cabeza del accionante.

De igual forma, se debe decir, que no es del todo cierto que el padre del occiso haya cuestionado la forma irresponsable en la que el actor  “incitó a su hijo para ir al río sin mínimas condiciones de seguridad”  así como tampoco se puede asegurar que   “al parecer el accionante no le prestó las medidas de seguridad”,  dado que el mismo material aportado que lo que realmente quería el padre del finado era conocer cómo ocurrieron los hechos, sin que este haya lanzado ningún juicio concreto acerca del comportamiento del actor, como si lo hicieron los medios de referidos.  Esta situación no es más que el desconocimiento del principio de imparcialidad,  “que,  además de constituir un límite  a la libertad de información y, por consiguiente,  a la libertad de prensa, es una exigencia ligada únicamente  “al derecho del público  a formarse libremente una opinión, esto es, a no recibir una versión unilateral, acabada y “prevalorada”  de los hechos que le impida deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios,  expuestos objetivamente”.

Por todo lo anterior se ordenará a EDITORA DE MEDIOS S.A.S., que rectifique, en igualdad de condiciones, todas aquellas afirmaciones realizadas los días 27, 28 y 29 de octubre de 2018, en el periódico Hoy Diario del Magdalena y en el diario AJA& QUE, en relación con ciudadano Miguel Martínez Olano en punto del fallecimiento de Jhon Nier Navarro, que no puedan ser verificadas o que tergiversen lo expuesto por las fuentes de la información.

En consecuencia, EDITORIA DE MEDIOS SAS, HOY DIARIO DEL MAGDALENA y el periódico popular AJÁ&QUÉ cumplen lo dispuesto por el fallo en mención, no obstante que hemos ejercido el derecho a impugnar tal decisión, por cuanto, muy a pesar de acatarla, no la compartimos ya que la misma en nuestra opinión, atenta contra la libertad de Prensa y Libertad de Expresión, tal como lo sustentamos al contestar la acción incoada y su posterior impugnación, ya que el juzgador no tuvo una apreciación objetiva, certera y veraz de las pruebas que le anexamos, y cuya valoración está lejos de producir un fallo como el que acabamos de publicar, pero en aras al respeto que profesamos por las decisiones judiciales, damos cumplimiento a lo ordenado.

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