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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, que establecía que la base gravable de la gasolina corriente y ACPM debía ser certificada mensualmente por el Ministerio de Minas y Energía.
El alto tribunal dio un plazo de hasta dos años al Congreso de la República para que expida una ley y formule parámetros para calcular el precio del combustible. La determinación de la corporación se dio luego del estudio de una demanda que llegó el año pasado a la Corte.
Para los demandantes, existía una vulneración del principio de legalidad, en tanto la base gravable era definida por el Ministerio de Minas, sin que hubiese unos parámetros para escoger tal cifra.
Bajo ese entendido, la Sala explicó que no tiene conocimiento de la manera cómo este precio se registra mes a mes, por lo que consideró que en un máximo de dos legislaturas se reglamente la cifra tanto para la gasolina corriente como para el ACPM.
Para tomar dicha determinación, la Corte se basó en el artículo 338 de la Constitución, que establece, “en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales”.
La normativa también argumenta que la Ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los usuarios como recuperación de los servicios que le presten.
Bogotá Colprensa