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Señala el artículo 332 de la Constitución Nacional: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicios de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. Por ello, quien tiene la potestad de explotar el subsuelo directamente o a través de concesionarios es el Estado.
De otro lado, quien tiene la competencia de reglamentar los usos del suelo, según el artículo 312, numeral 7 de la misma Carta, es el Concejo de cada municipio. Señala la norma: “Corresponde a los Concejos: “7. Reglamentar los usos del suelo y, ….”. Los Concejos Municipales lo hacen por medio de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Es claro, por tanto, que tratándose de minería y actividad energética, las concesiones para la exploración y explotación le corresponde concederlas al Estado, a través de su Ministerio de Minas. Lo que sucede, y no puede ocultarse, es que para llegar al subsuelo, hay que desmoronar el suelo y eso constituye un uso no ortodoxo que habría que darle, un uso que impacta el medio ambiente, y que afecta claramente todo el entorno para otros usos y la vida municipal. Sin duda hay una confrontación, traslape o coincidencia de competencias, entre los municipios y Estado, cuando se trata de conceder explotaciones del subsuelo, pasando, por supuesto por el suelo municipal.
Por ello no estaba tan desubicada la jurisprudencia anterior de la Corte Constitucional, vía tutela, que había dado alcance a las consultas populares para definir la explotación minera en las regiones.
Ahora tenemos una nueva sentencia, de la Sala Plena del tribunal constitucional, que ha reconocido la necesidad de armonizar bajo los principios de coordinación y concurrencia estas competencias encontradas, de tal manera que se presente un normal desarrollo de los proyectos mineros y energéticos, pero que estos se realicen usando técnicas responsables con las comunidades y el medio ambiente. El Congreso deberá legislar para definir el marco de actuación de cada uno de los entes que tiene que ver con el desarrollo de estos proyectos: Estado y municipio.
Queda en claro que no solo es competencia del municipio. Si bien le corresponde reglamentar el uso del suelo, un alcalde no puede utilizar el mecanismo de la consulta popular para decidir la suerte de proyectos minero-energéticos, en la medida que estos también comprometen al subsuelo, que es propiedad del Estado, y afectan el interés público nacional, comprometido con el desarrollo económico y la preservación de las empresas.
A la ley le corresponderá señalar el procedimiento para que ese choque de competencias se armonice y queda claro que la vía de las consultas no es la idónea para torpedear el desarrollo de los proyectos minero-energéticos del país. Hay que acudir con verdaderos estudios de impacto al medio ambiente para sentenciar sobre su viabilidad, consultando el interés general, y no con la emoción que se manifiesta en las urnas.
*ExMagistrado