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Pese a que se esperaba que la Corte Constitucional fijara un plazo para practicar la la interrupción del embarazo, la decisión resultó contraria, es decir, interrumpir el embarazo en Colombia no tendrá ningún plazo.
Hay que recordar que la Sentencia C-355 de 2006, proferida por la Corte Constitucional, estableció que las tres causales para que este procedimiento se considere como legal son: cuando constituya peligro para la vida de la mujer gestante, exista una grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea resultado de una violación.
La magistrada de la Corte Cristina Pardo, quien tomó la decisión, manifestó que no hay razones para limitar el tiempo para que se practique este procedimiento. Hay que tener en cuenta que la mesa por la salud y la vida de las mujeres señala que existen siete barreras que deben enfrentar las mujeres que deseen interrumpir su embarazo, aún cuando está dada una de las tres causales establecidas en la Sentencia C-355.
Según las mesas, estas son las siete barreras que enfrentan las mujeres: dilación injustificada, falta de información sobre este derecho, requisitos adicionales, desestimación del riesgo y diagnósticos médicos, interpretación restrictiva de la causal de la salud, uso indebido de la objeción de conciencia y no reconocimiento de la autodeterminación de la mujer.
La Mesa también sostiene que “la sentencia C-355 de la Corte abrió el camino para el reconocimiento de derechos reproductivos de las mujeres por vía judicial”.
El Colombiano