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Algunos establecimientos comerciales fueron sancionados por no tener la documentación en regla.
18 establecimientos comerciales fueron sancionados en los municipios de Fundación y la Zona Bananera por no contar con la documentación requerida para su funcionamiento y atención al público.
La medida fue tomada luego de unas visitas por parte del personal del Tercer Distrito de la Policía del Magdalena, lo cual dejó como resultado 7 suspensiones a los locales, 2 de ellos por encontrar menores de edad, 18 comparendos por no acatar algunas normas del Nuevo Código de Policía en el municipio de Fundación y 15 suspensiones en la Zona Bananera por no tener los documentos al día.
Con esta medida se busca garantizar la seguridad de las personas que salen a departir en familia o con amigos en este tipo de establecimientos, desconociendo cuales son los que están legalmente constituidos y cueles no.
Para los uniformados estos operativos sorpresas realizados a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, permiten garantizar la seguridad de la comunidad que buscan un lugar donde divertirse sin tener en cuenta si es seguro o no.
Es por esta razón que en cada uno de estos se revisa que los papeles estén al día, que cumplan con los requisitos exigidos por salud pública y que los licores que allí se vendan sean legales y no de contrabando.
EL CIERRE DE LOS NEGOCIOS
El artículo 657 del Estatuto Tributario establece que es procedente la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, por tres días calendario, cuando se presente alguna de estas situaciones:
1-Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado a hacerlo.
2-Se expida sin el cumplimiento de alguno, varios o todos de los siguientes requisitos:
a-. Nombre, apellido o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
b-. Nombre, apellido o razón social del adquirente de los bienes y servicios.
c-. Número que pertenezca a un sistema consecutivo facturas de venta.
d-. Fecha de expedición de la factura.
e-. Descripción genérica o específica de los bienes vendidos o los servicios prestados.
f-. Valor total de la operación.
3-. Reincidencia en el incumplimiento de uno, varios o todos de los siguientes requisitos de la factura:
a-. Que no esté denominada como factura de venta.
b-. Que no contenga el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
c-. Que no indique la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
4-.Cuando se lleve doble contabilidad o doble facturación.
5-.Cuando se detecte que una factura no se encuentra registrada en la contabilidad.
6-.Cuando no se tenga al día el libro fiscal de operaciones diarias.
En caso de que un contribuyente ya haya sido sujeto de la sanción de cierre de establecimiento y se detecte reincidencia por la misma omisión o hecho u otro diferente, la sanción será de 10 días calendario. Esta sanción deberá imponerse a través de resolución, previo traslado de cargos, teniendo el contribuyente el término de diez días para responder la sanción se hará efectiva dentro de los diez días siguientes a aquel en que se agotó la vía gubernativa.
Adicionalmente, la reforma tributaria estableció que procederá la sanción de clausura por treinta días, cuando se aprehendan las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o depósito, por violación al régimen aduanero.
La anterior sanción será efectiva dentro de los dos días siguientes del agotamiento de la vía gubernativa y no procederá contra terceros tenedores de buena fe que exhiban factura con el lleno de los requisitos legales.