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Según la Contraloría General de la República las condiciones de hacinamiento de las sistema penitenciario del país se ha agravado por la “inoperancia” de las entidades encargadas de brindar los servicios a las personas privadas de la libertad, así como los encargados de ejecutar las decisiones judiciales.
El organismo de control fiscal sustentó sus argumentos en tres documentos emitidos en auditorias hechas durante el primer semestre de 2017 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y el informe consolidado de los resultados de las visitas a 26 establecimientos de reclusión a nivel nacional.
Las precarias condiciones de hacinamiento que han venido caracterizando el ámbito penitenciario y carcelario del país, las mismas que motivaron la declaratoria de estado de cosas inconstitucional por parte de la Corte Constitucional, lejos de superarse, vienen agravándose como consecuencia de la inoperancia de las entidades encargadas de brindar servicios a las personas privadas de la libertad, así como de los encargados de ejecutar las decisiones judiciales.
Prueba de lo afirmado se encuentra evidenciado en los tres documentos emitidos por la Contraloría General de la República en atención a su mandato constitucional, con ocasión de las auditorías efectuadas en el primer semestre de 2017 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el informe consolidado de los resultados de las visitas a 26 establecimientos de reclusión a nivel nacional, preparado con destino a la Corte Constitucional en cumplimiento de las órdenes emitidas por el Alto Tribunal a diversas entidades del sector.
DEFICIENTE GESTIÓN
El esfuerzo fiscal del Gobierno para crear nuevos cupos carcelarios, está fracasando ante la incapacidad de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC para gestionar los recursos presupuestados para su misión. Según el más reciente informe de auditoría de la Contraloría General de la República, la USPEC en el 2016 no logró ejecutar el 90,5% de los $248.046 millones que le habían sido asignados para adelantar sus proyectos de inversión durante la vigencia, sumas que debieron ser constituidas como reservas de apropiación.
Como solución a su falta de operatividad, la USPEC optó por entregar a terceros la gestión contractual para adelantar las obras de construcción y adecuación de cupos a nivel nacional y mantenimiento de los establecimientos a cargo, en un contrato donde se comprometieron el 72% de las reservas presupuestales de inversión de 2016 y los recursos de los proyectos de inversión para las vigencias 2017, 2018 y 2019.
En efecto, el contrato interadministrativo número 216144 de noviembre de 2016 suscrito con FONADE por un valor final de $426.129 millones, absorbió $149.476 millones de la vigencia 2016, lo que implicó que para el periodo evaluado, dichos recursos no tuvieran ningún resultado tangible, lo que evidenció la nula gestión para la generación o rehabilitación de nuevos cupos durante el último año.
El contrato de Gerencia de obra suscrito con FONADE por $426.129 millones incluye pagos por $33.439 millones por conceptos tales como cuota de gerencia, costos derivados y operativos del contrato y costos por gravamen a movimientos financieros. Dicho contrato contempla además la propiedad de los rendimientos financieros en cabeza de FONADE. Tales circunstancias limitan aún más los recursos disponibles para implementar nuevos cupos.
Otro de los procesos contractuales fundamentales para la misión de la USPEC, como es el suministro de la alimentación de los establecimientos a cargo del INPEC, también fue tercerizado para la vigencia 2017, mediante la escogencia de los proveedores a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, lo que implicó que debiera destinarse una importante porción de los recursos programados para la alimentación de la población reclusa, para cubrir costos de comisiones, operación de bolsa y Cámara de Compensación, indica el informe.
DEFICIENCIAS DE PLANTAS DE TRATAMIENTO
Las visitas efectuadas por la Contraloría General detectaron serias deficiencias en las labores de supervisión por parte de la USPEC a los contratos de mantenimiento y mejoramiento de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y de Aguas Residuales (PTAR), pues dichas actividades no se ejecutaron de manera continua ni en el sitio de los trabajos, afectándose con ello la calidad en la ejecución de las mismas.
Las fallas encontradas llevaron a que los establecimientos EPMSC Combita y EPMSC Acacias emplearan agua no apta para el consumo humano, con los riesgos que tal circunstancia acarrea, y allí mismo se efectuaran vertimientos de aguas residuales sin ningún tratamiento a fuentes de agua, acarreando graves consecuencias ambientales, que para ambos casos implicaron la apertura de procesos sancionatorios ambientales.
GESTIÓN INEFICAZ, INEFICIENTE Y ANTIECONÓMICA
Con base en los resultados obtenidos en la Auditoría la vigencia 2016, la Contraloría General de la República negó por cuarto año consecutivo el fenecimiento de la cuenta a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, como resultado de una gestión calificada como ”Deficiente” y una opinión con salvedades a los Estados Contables de la entidad.
Con una calificación de control interno Ineficiente y un total de cuarenta y nueve (49) hallazgos, de los cuales 9 tienen alcance disciplinario, uno alcance fiscal y 2 otras incidencias administrativas, la Contraloría General de la República concluyó que la USPEC no cumplió con los planes, programas y proyectos de inversión que se evaluaron en el proceso auditor, establecidos en el periodo 2016, reflejando una gestión ineficaz, ineficiente y antieconómica.
Vigilancia Electrónica, detención y prisión domiciliaria no garantizan la comparecencia al proceso penal y no protegen a la sociedad del delito
Las medidas alternativas a la privación de la libertad en centro de reclusión, previstas en los códigos penal y de procedimiento penal, se vienen tornando en ineficientes para garantizar la comparecencia al proceso penal y para velar por la protección de la sociedad frente a quienes han infringido la Ley penal.
Conforme las conclusiones del órgano de control, la imposición de estas medidas por parte de los jueces, sin que se efectúe un análisis de las condiciones personales y profesionales de los destinatarios de los beneficios de detención domiciliaria, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica, llevan a que estos incumplan las decisiones judiciales y se tornen ineficaces las acciones de las instancias de investigación.
En lo que respecta a la ejecución de estas medidas, la CGR evidenció la precaria infraestructura institucional para atender las medidas de vigilancia y control que requieren los beneficios extramurales, lo que se refleja en inoportunos procesos de escogencia de contratistas para vigilancia electrónica e insuficiente pie de fuerza para ejecutar labores de custodia y vigilancia.
Para el primero de los casos, el informe de auditoría reveló que a pesar que en el mes de diciembre de 2014 y enero 2016 la USPEC declaró Urgencias Manifiestas para contratar directamente el servicio de vigilancia electrónica SVE (última declaratoria que la Contraloría General de la República declaró improcedente); sólo hasta el 19 de diciembre de ese año se celebró el contrato No. 326 de 2016 con la Bolsa Mercantil de Colombia para adelantar el proceso de selección del contratista que prestaría el servicio requerido, y solo hasta abril de 2017 se suscribió contrato con el nuevo operador.
Así mismo, el informe señaló que conforme con las especificaciones requeridas, el nuevo operador no habilitará la totalidad de dispositivos al inicio del plazo, lo que llevaría a que un número importante de beneficiarios dejen de tener seguimiento electrónico, con los riesgos jurídicos que tal circunstancia conlleva en la función de administración de las penas y medidas de seguridad.
Otras de las materias que generaron hallazgos de auditoría por parte de la Contraloría General de la República se relacionan con las deficiencias en el seguimiento de la ejecución del contrato 012 de 2016 para el Sistema de Vigilancia Electrónica, ya terminado, pues el informe señala que se han dejado de cancelar valores que corresponden a dispositivos que no están funcionando según certificación del CERVI-INPEC a pesar que la Cláusula Séptima del Contrato establece que el descuento en el pago debe obedecer a un problema de funcionamiento del equipo previa visita del INPEC, lo cual no se evidencia en la supervisión del Contrato
En lo que respecta a la capacidad institucional del INPEC para velar por el cumplimiento de las medidas, las estadísticas suministradas por la entidad arrojan que lo relacionado con libertades durante el 2016, la baja por fuga correspondió a 1158 casos, equivale al 2.5% de los 47.232 liberados durante el 2016; de estos, el 74% (858) corresponden a evadidos con ocasión de detención domiciliaria, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica.
A pesar que el INPEC manifiesta que tales evasiones no son de responsabilidad, pues para estos casos su rol no consiste en una vigilancia permanente y directa, sino que se limita exclusivamente a realizar revistas aleatorias, periódicas y esporádicas al lugar de residencia con el objeto de verificar su permanecía en la misma e informar de ello al juez conocedor de la causa.
La Contraloría General de la República evidenció que la comunicación a los jueces se viene haciendo de manera inoportuna, impidiendo tomar correctivos inmediatos. La auditoría registra que 3 meses o más después de las visitas, el INPEC informa al Juez que el privado no se encontraba en su domicilio.
Para el ente de control, de conformidad con el Decreto Número 4151 de 2011, el INPEC es responsable de la vigilancia de las personas privadas de la libertad fuera de los establecimientos de reclusión y debe garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial, de manera que no son de recibo los argumentos del INPEC.
Para el caso de las medidas de Vigilancia Electrónica, se pudo constatar que el número de funcionarios que efectúan el monitoreo es insuficiente, respecto al volumen de alarmas que genera el sistema por PPL, y más precario aun el personal disponible para verificar en campo las situaciones detectadas por el sistema, lo cual se evidencia en la supervisión del Contrato de Vigilancia Electrónica.
AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
Las anteriores circunstancias vislumbradas para la vigencia 2017, llevaron a que el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, ordenara a partir del 1º de agosto del presente año, dentro del Nuevo Enfoque del Control Fiscal, la realización de una Auditoría de Cumplimiento.
Se auditará el “Suministro de bienes, prestación de Servicios, Infraestructura y el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC para garantizar el bienestar de la Población privada de la libertad”, a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, durante el período comprendido del 1o de enero de 2016 a junio de 2017.
El ejercicio auditor hará énfasis en la evaluación a los procesos con mayor relevancia y volumen de recursos entregados a la gestión de terceros, tales como FONADE y la Bolsa Mercantil de Colombia.
INFORME DE SEGUIMIENTO
Como resultado de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, efectuada por la Corte Constitucional mediante sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la Contraloría General de la República priorizó la realización de visitas a establecimientos de reclusión en desarrollo de las auditorías realizadas al INPEC y la USPEC, las cuales se han venido ampliando hasta llegar a 26 centros en el nivel nacional, durante el primer semestre de 2017.
Las conclusiones de las situaciones detectadas han sido comunicadas a la Corte Constitucional, al Congreso de la República y al Gobierno Nacional.
Las visitas llevadas a cabo contaron con la participación de 12 Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, adicional al equipo del nivel central dispuesto para tal fin. Tal despliegue permitió cubrir un 20% del total de los establecimientos de reclusión del nivel nacional, número que incluye tanto establecimientos destinatarios de órdenes expresas de la Corte como centros de reclusión adicionales, con lo que se pretende ampliar el espectro del control fiscal, generando insumos que orienten la toma de decisiones.
Los resultados incluidos en el informe, entre otras situaciones, revelan incumplimiento generalizado en la aplicación de la fórmula de equilibrio decreciente, pues aunque en algunos casos son mayores las salidas que los ingresos, continúan constantes los niveles de hacinamiento en los establecimientos visitados.
Conforme la desagregación de las cifras, la población sindicada a cargo de las entidades territoriales, se configura como la que genera el exceso de ocupación frente a la capacidad instalada nacional.
La disposición legal que exige separación entre población sindicada y condenada solo es posible cumplirla en establecimientos de reciente construcción, donde la infraestructura permite división física por patios o pabellones.
Frente a la infraestructura para la preparación de alimentos se detectaron deficiencias en las locaciones para la preparación y almacenamiento de insumos, y en algunos casos, por condiciones propias de los establecimientos, el suministro de alimentación debe hacerse luego de grandes desplazamientos y en zonas no adecuadas para tal fin.
La inspección de instalaciones denotó en muchos casos falta de mantenimiento, reflejado en filtraciones de agua, instalaciones eléctricas a la vista, agrietamientos, baterías sanitarias fuera de servicio, lo cual se evidenció con mayor frecuencia en establecimientos con más de 20 años de construcción. Por el contrario, en las instalaciones puestas al servicio por debajo de dicho plazo, se evidenció subutilización de áreas de atención en salud o ascensores, bien sea por falta de personal de guardia o por falta de mantenimiento a estructuras tales como ascensores.
Finalmente, la atención en salud se ve afectada por falta de mantenimiento de los equipos adquiridos, insuficiente personal asistencial acorde con la población destinataria de los servicios, tardanza en el suministro de medicamentos y subutilización de la red externa, por deficiencia de personal y vehículos para remisiones.