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En el Acuerdo de Paz o Convenio de Capitulación de la República de Colombia, bajo las FARC como consecuencia de la Rendición de aquella ante ésta, suscrito entre Rodrigo Londoño, alias Timochenco, y Juan Manuel Santos está convenido que el Gobierno Colombiano adquirió el compromiso de crear 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-20122 y 2022-2026. Este acápite de la capitulación aún no se ha cumplido porque aunque el Ministro del Interior de entonces, Guillermo Rivera, muy solícito, impulsó en el Congreso las normas requeridas para la implementación no hubo acuerdo, por lo tanto se hundió el intento del Ministro de cumplirle a las Farc con ese compromiso.
En el mismo sentido, en el Senado de la República se presentó el Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 de la Cámara y 05 de 2017 del Senado que tenía como objetivo crear en la Cámara de Representantes 16 representantes adicionales para los períodos 2018-2022 y 2022-2026, los cuales serían elegidos uno por cada Circunscripción Transitoria Especial de Paz. El 30 de noviembre de 2017 el Informe de Conciliación de las dos cámaras no se aprobó en la plenaria de Senado.
Es importante anotar que, en aquella ocasión, mediante un ejercicio minucioso, detallado y discutido por las Farc, y consecuentemente aceptado de prisa y sin reflexión por los representantes del gobierno en la negociación, se prediseñaron las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales, las cuales afortunadamente no se aprobaron. Estas 16 Circunscripciones la conformaban 167 municipios de los 1.101 que tiene el país, es decir 15.17% del territorio nacional; afectaba el territorio de 21 departamentos de los 33 existentes, incluido Bogotá D. C e influía desfavorablemente sobre 63.64% del área republicana.
Los departamentos Amazonas, Atlántico, Boyacá, Caldas, Guainía, Quindío, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Vaupés, Vichada y Bogotá D. C no contenían parte de esas circunscripciones.
En la Región Caribe, con excepción del Atlántico, todos los demás departamentos estaban afectados, es decir 85.71% de los departamentos caribeños, en 39 municipios de los 195 existentes, es decir 20.00% de ellos.
Es importante mencionar que en el territorio del Magdalena Grande, los municipios cobijados por la Circunscripción No. 12 fueron: en el departamento del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta; departamento del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar, y departamento de La Guajira: Dibulla, Fonseca y San Juan del Cesar.
Por otra parte, en el Informe de Conciliación, que rechazó lo actuado en las Comisiones y Cámaras del Congreso, se acogieron algunas excepciones de incisos y parágrafos aprobados por la Plenaria del Senado de la República. Uno de ellos reza así: “Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de éstos”.
No obstante, el acuerdo final determinó que: “Los partidos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no podrán inscribir candidatos ni candidatas para estas Circunscripciones”.
Ahora, vuelve y juega el tema del compromiso de crear las 16 circunscripciones transitorias especiales. Ojalá que las nuevas áreas y su funcionamiento no tengan todo el poder latente que se ausculta en el pecho de muchos ciudadanos colombianos.
*Economista