Noticias de Santa Marta, el Magdalena, y el mundo!
Según la nueva jurisprudencia solo se tendrán en cuenta los factores salariales de los que se haya hecho aportes o cotizaciones.
El Consejo de Estado hizo algunas modificaciones en la forma en que se liquidan las pensiones del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
El alto tribunal fijó nuevos parámetros para la liquidación de la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sentando jurisprudencia al respecto, señaló que los factores salariales que se deben incluir en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.
Este fallo modifica la sentencia emitida por este mismo tribunal el 4 de agosto de 2010 en el que se ordenaba la inclusión en el IBL de todos los factores devengados por el servidor así sobre los mismos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. Para el magistrado ponente César Palomino Cortés esta nueva norma busca garantizar el equilibrio en un sistema de contribución bipartita entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema.
Uno de los puntos importantes que se modifica en este fallo es el Ingreso Base de Liquidación (IBL) “que cumpliría con la finalidad no solo de unificar la base de la pensión para todos aquellos que estaban próximos a pensionarse, sino como manifestación de los principios de solidaridad, universalidad y sostenibilidad financiera para garantizar la viabilidad futura del Sistema General de Pensiones; máxime teniendo en cuenta que el periodo de transición abarcaría varias décadas”, señala la sentencia.
Del mismo modo, el IBL hará parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. Entonces la razonabilidad de ese cambio legislativo está en poder conciliar la finalidad que motiva la reforma pensional con la confianza y la expectativa de los ciudadanos que están próximos a pensionarse, es decir, garantizar el interés general sin sacrificar del todo el interés particular”, afirma el fallo.
Se deben tener en cuenta dos aspectos fundamentales para entender este cambio en el calculó de pensiones para servidores públicos. Lo primero es que para aquellos servidores públicos que se pensionen bajo las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo que se tendría en cuenta para liquidar la pensión sería:
- Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será (i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
- Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.
“La Sala Plena considera importante precisar que la regla establecida en esta providencia, así como la primera subregla, no cobija a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues fueron exceptuados del Sistema Integral de Seguridad Social por virtud del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y su régimen pensional está previsto en la Ley 91 de 1989. Por esta razón, estos servidores no están cobijados por el régimen de transición”, se indica en la sentencia.