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Corte Constitucional se inhibe y el impuesto al patrimonio continuará vigente

La Corte Constitucional decidió este martes inhibirse de pronunciarse sobre la demanda contra el impuesto al patrimonio establecido en la Ley 2277 de 2022, al considerar que los cargos formulados carecían de la carga argumentativa suficiente para demostrar la presunta vulneración de principios constitucionales.

La decisión recayó sobre los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la norma, los cuales regulan los sujetos pasivos, el hecho generador, la base gravable y la tarifa del tributo.

Los demandantes alegaron que el impuesto al patrimonio vulneraba los principios de equidad horizontal e igualdad en materia tributaria, al no diferenciar entre contribuyentes con y sin liquidez.

Señalaron que quienes no cuentan con ingresos suficientes se ven obligados a vender activos, lo que genera un trato desigual frente a aquellos que pueden pagar sin afectar su patrimonio.

Otro de los cargos argumentaba que el tributo imponía una carga excesiva al no tener límites temporales, lo que podía derivar en efectos confiscatorios y en escenarios de doble tributación.

Según los demandantes, el impuesto recaía sobre una misma realidad económica ya gravada por el impuesto de renta y el predial.

Finalmente, se alegó que la medida violaba el artículo 317 de la Constitución, ya que, según los demandantes, gravaba de manera permanente la propiedad inmueble.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La Sala Plena concluyó que los demandantes no cumplieron con la carga argumentativa exigida para sustentar una presunta violación al derecho a la igualdad y al principio de equidad tributaria.

Señaló que el criterio de comparación basado en la liquidez de los contribuyentes no era suficiente para generar una duda seria sobre la existencia de un trato diferenciado injustificado.

Respecto al posible carácter confiscatorio del impuesto, la Corte determinó que los ejemplos numéricos presentados por los demandantes representaban situaciones extremas y excepcionales, por lo que no permitían concluir que, en términos generales, el tributo tuviera efectos confiscatorios.

En cuanto al cargo por presunta violación del artículo 317 de la Constitución, el alto tribunal indicó que los demandantes no sustentaron de manera adecuada la conexión entre la medida y una afectación inconstitucional a la propiedad inmueble.

Con base en estos argumentos, la Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir un fallo de fondo sobre la demanda contra el impuesto al patrimonio contenido en la reforma tributaria de 2022.

 

/Colprensa

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