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¿Cuánto recibirán los pensionados en Colombia por la prima de diciembre en 2024?

La llegada del mes de diciembre supone el pago de la prima para muchos empleados en Colombia que manejan una relación directa con su empleador a través de su contrato (indefinido, fijo o por obra labor). Esto también incluye a quienes reciben su pensión cada mes.

Según indica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima es una prestación social que corresponde a un valor promedio (quince días de salario) por el tiempo laborado en la empresa y que cada empleador debe reconocer como un mérito al servicio que le brindan sus trabajadores.

Por otra parte, la ley también establece que este incentivo se debe pagar dos veces al año; más exactamente, en los meses de junio y diciembre, los cuales son momentos clave para dinamizar la economía en Colombia teniendo en cuenta eventos como las vacaciones de mitad y fin de año o las fiestas de la Navidad, donde muchas personas salen a las calles a comprar ropa, regalos y adornos que corresponden a la ocasión.

¿Cuándo le corresponde el pago de la prima a los pensionados?

En cuanto a los pensionados, solamente tienen derecho a cobrar la prima una vez al año, es decir, en el mes de diciembre. Sin embargo, el pago que recibirá es mucho más grande, ya que se esta liquidando el valor correspondiente a los doce meses del año.

De acuerdo al artículo 50 de la Ley 100 de 1993, la prima navideña hace parte de las trece mesadas que recibe este grupo de personas cada año; por lo tanto, ello solamente la pueden cobrar en el mes de diciembre, pues en junio no se realiza algún giro adicional al pago que corresponde a este mes.

En ese orden de ideas, el valor que recibirá un pensionado normalmente corresponde al doble de lo que recibe en su mesada. Por otra parte, el fondo de pensiones al que está afiliado cada jubilación deberá hacer el pago en los tiempos definidos por la ley.

¿Cuál será el pago final que recibirán los pensionados por la prima navideña?

Por ejemplo, si una persona recibe un pago de 1.500.000 pesos al mes por su pensión, el pago que le corresponderá a la prima de diciembre es de aproximadamente 2.300.000 pesos.

En cuanto a los plazos, la Ley 100 de 1993 define que el pago de la prima para los pensionados debe realizarse durante la primera quincena de diciembre; de lo contrario, el empleador (fondo de pensiones) se expondrá a duras sanciones.

Por otra parte, la norma colombiana también reconoce el pago en el mes de junio de una bonificación adicional, conocido como la mesada 14, a unas personas que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Quienes se pensionaron antes del 25 de julio del 2005, y cuya mesada no era superior a los 15 salarios mínimos mensuales.
  • Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y el monto de su mesada no superaba los 3 salarios mínimos mensuales.

 

¿Qué colombianos no recibirán la prima en el mes de diciembre?

Cabe recordar que hay varios grupos de trabajadores que no recibirán la prima de diciembre por el tipo de vinculación que manejan. Estos son:

  • Trabajadores independientes o de propia cuenta
  • Trabajadores con contrato de prestación de servicios
  • Trabajadores temporales
  • Trabajadores con salario integral
  • Practicantes que estén vinculados mediante un contrato de aprendizaje.

/LAFM

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