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El gobierno de Gustavo Petro nombró anoche a los demás integrantes de la cúpula del grupo delincuencial ´Los Pachencas´ como gestores de paz para que participen de los espacios sociojurídicos que se adelantarán dentro de la llamada Paz total.
A partir de la fecha alias ´Muñeca´, alias ´Camilo´ y alias ´Beto´, todos en la cárcel, podrán salir de ella y sentarse a hablar de paz con el gobierno nacional.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Por la cual se reconocen a miembros representantes de las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada para participar en el Espacio de Conversación Sociojurídico con el Gobierno Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014, 1779 de 2016,1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno Nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que el articulo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del articulo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado y. a su turno, el artículo 2° dispone que la paz total como política de Estado será: «prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantias de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación».
Que el articulo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que de conformidad con el parágrafo 1 del articulo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, «(…) De igual manera, se entiende por miembro representante, la persona que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto designe como representante suyo para participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno Nacional o sus delegados.»
Que, según Sentencia C-525 del 29 de noviembre de 2023, los acercamientos y conversaciones con fines de sometimiento a la justicia se enmarcan en el mandato constitucional del presidente de la República de conservación del orden público.
En igual sentido, la expresión «Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia», consagrada en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, fue declarada exequible en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas.
Que, según Sentencia C-525 del 29 de noviembre de 2023, los acercamientos y conversaciones con fines de sometimiento a la justicia se enmarcan en el mandato constitucional del presidente de la República de conservación del orden público.
En igual sentido, la expresión «Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia», consagrada en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, fue declarada exequible en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas.
Que de conformidad con el artículo 2.1.6.3. del Decreto 1081 de 2015, «el Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno Nacional».
Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó:
«La paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplía discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer dialogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.»;
Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalteros. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de dialogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde unica y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos interos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2° y 22 de la Constitución .
(…)
(e)s necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarias».
Que es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo acercamientos y conversaciones de paz como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, y en tal medida el logro de la convivencia pacífica.
Que mediante la Resolución 300 del 1 de agosto de 2024 se autorizó la instalación del Espacio de Conversación Sociojurídico entre los representantes autorizados por el Gobierno Nacional y los miembros representantes de la Estructura Armada Organizada de Crimen de Alto Impacto
Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN), dirigido a desarrollar conversaciones con dicha estructura armada, verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia según lo permitido por la Ley, y construir paz en los territorios.
Que el 2 de agosto de 2024, en desarrollo de una reunión entre miembros representantes reconocidos por el gobierno y la delegación del Gobierno Nacional, las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN) señaló quienes fungirán como sus miembros representantes. En virtud de lo expuesto, el Gobierno nacional, bajo los postulados constitucionales y legales de buena fe y de la confianza legítima de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, les reconocerá la calidad mencionada.
RESUELVE:
Artículo 1. Reconocer como miembros representantes de las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN), de conformidad con lo solicitado por esa estructura armada organizada de crimen de alto impacto, a Carmen Evelio Castillo Carrillo, identificado con CC. 7.603.535; César Gustavo Becerra Gómez, identificado con CC. 1.026.571.864; y Norberto Quiroga Poveda. identificado con CC. 7.143.630, para que participen en el Espacio de Conversación Sociojurídico, dirigido a desarrollar conversaciones con las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada
(ACSN), verificar su voluntad de transitar hacia el Estado de Derecho, fijar los términos de sometimiento a la justicia según lo permitido por la Ley y construir paz en los territorios.
Parágrafo 1. El reconocimiento como miembros representantes de las personas señaladas será el de vigencia de la Resolución 300 del 1 de agosto de 2024 que autoriza la instalación del Espacio de Conversación Sociojurídico.
Parágrafo 2. El reconocimiento como miembros representantes de las personas señaladas no modifica su situación jurídica, su régimen de libertad, ni conlleva beneficios judiciales.
Articulo 2. Por intermedio de la Consejería Comisionada de Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades correspondientes para lo de su competencia.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.