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El trabajo en día festivo deberá remunerarse con un recargo de 100% desde 2027

Continúa el debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes sobre la discusión de la reforma laboral. Entre los puntos que se han abordado están los contratos a término fijo, modificaciones en las jornadas nocturnas, condiciones de los trabajadores de aplicaciones tecnológicas de reparto, regulaciones especiales para comunicadores y artistas; modelos de tercerización y licencia para cuidar familiares.

El Gobierno apuesta que se evacue el articulado sobre la ampliación de la licencia de paternidad de dos a cuatro semanas. Los contratos por obra o labor deben celebrarse por escrito, detallando la actividad que se realizará. Para los contratos a término fijo, los trabajadores tendrán derecho a recibir sus prestaciones sociales, y vacaciones con la proporción al tiempo trabajado.

El artículo 13 estipuló que el trabajo diurno será entre las 6:00 a.m y las 7:00 p.m; la jornada nocturna arrancará desde las 7:00 p.m y va hasta las 6:00 a.m. El empleador deberá pagar 35% más del sueldo. Actualmente el recargo nocturno aplica después de las 9:00 p.m. Ese artículo comenzará a regir seis meses después de que se apruebe la reforma.

La reforma propone que se reconozca la relación de trabajo entre los repartidores o domiciliarios que laboran en las aplicaciones digitales, y que estas plataformas les reconozcan sus derechos laborales. El artículo 56 aprobó las modalidades de teletrabajo en las que se incluyen el modelo de teletrabajo autónomo, móvil, híbrido y transnacional.

También, está abierta la discusión sobre la formalización del trabajo doméstico, las garantías sobre el derecho de asociación sindical además de la vinculación a la seguridad social de las madres y padres comunitarios y sustitutos. A la reforma le restan dos debates para convertirse en ley.

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