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Hombres casados o con hijos podrán ser soldados profesionales

La Corte Constitucional tumbó la norma que impedía que hombres casados, en unión libre o con hijos se enlistaran como soldados profesionales en el Ejército Nacional. De la misma manera, ordenó determinar si los uniformados que resulten con limitaciones físicas se puedan desempeñar en otra dependencia antes de retirarlos.

Así lo determinó la Sala Plena del alto tribunal al estudiar una demanda en contra de varios apartes del decreto ley 1793 de 2000, que regula el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. 

 

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz la corporación concluyó que era inconstitucional impedir que las personas casadas o con hijos estuvieran impedidas para desempeñarse como soldados profesionales. 

Así las cosas, ahora los requisitos para ser soldados profesionales son: ser colombianos, tener entre 18 y 24 años, haber finalizado la primaria o la presentación de un examen de conocimientos, ser reservista de primera clase del último contingente antes de su presentación, presentar certificado de buena conducta, también se pueden presentar reservista de primera clase de contingentes anteriores o ser reservista de segunda clase que esté en capacidad de recibir un entrenamiento especial, cumplir con condiciones psicofísicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares. 

Por otra parte, la Corte mantuvo en pie el aparte de la norma (artículo 10) que dice «el soldado profesional que no reúna las condiciones de capacidad y aptitud psicofísica determinadas por las disposiciones legales vigentes, podrá ser retirado del servicio», pero aclara que el uniformado sea evaluado por una junta médica que certifique que no puede desempeñarse en otra dependencia de las Fuerzas Militares, solo en ese caso podrá ser excluido del servicio. 

BOGOTÁ (Colprensa).

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