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La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme el rechazo a la solicitud de libertad condicional presentada por el general (r) Mauricio Santoyo Velasco, al considerar que no ha cumplido con su deber de aportar verdad en los términos exigidos por el sistema de justicia transicional.
La magistratura concluyó que, aunque Santoyo cumple con los requisitos objetivos previstos en la Ley 1820 de 2016 para acceder a la libertad transitoria, sobre más de 5 años privado de la libertad, su contribución a la verdad no ha sido suficiente.
Según el Tribunal, el reconocimiento de responsabilidad por delitos ya condenados no constituye, por sí solo, un aporte significativo a la verdad, pues no aporta nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos, sus circunstancias o los patrones de macrocriminalidad en los que pudo haber participado.
La JEP recordó que los tratamientos penales especiales, como la libertad transitoria, están condicionados al cumplimiento de obligaciones como el aporte pleno a la verdad.
Esto implica que el compareciente debe ir más allá de aceptar su responsabilidad penal y proporcionar información que supere el conocimiento alcanzado en los procesos judiciales ordinarios, “tal como lo establece el Acto Legislativo 01 de 2017″.
En su decisión, la JEP indicó que los comparecientes con sentencias condenatorias en firme están obligados a proporcionar información que permita superar el conocimiento alcanzado en los procesos judiciales ordinarios.
Este aporte debe incluir detalles específicos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos punibles, así como las motivaciones de sus conductas.
Además, deben suministrar datos que ayuden a esclarecer contextos más amplios de macrocriminalidad, como las redes, estructuras y patrones detrás de los crímenes.
/WRadio